REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 18 de Junio de 2008.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 1334-2008.
IMPUTADO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente..
VICTIMA: GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN.
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.
SECRETARIA: Abg. MINNOREA GUZMÁN.
FISCAL (17) “A” DEL MINISTERIO PUBLICO, OCUMARE DEL TUY. DRA. HELIANNA GALVIS.-
DEFENSORIA PUBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY. Dr. JOSE GREGORIO FERRER.
En el día de hoy, Dieciocho de Junio del año dos mil ocho, siendo las doce y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA, actuando en función de Juez de Control quien le solicita a la Secretaria de este Tribunal ciudadano Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y quien expone:
Se encuentran presentes:
Los Adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Los ciudadanos ANGELA DEL SOCORRO ESCALANTE DE CHOURIO y ESTEBAN OCTAVIO UGARTEMENDIA MUÑOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.631.587 y 6.825.145, respectivamente.-
El ciudadano: JOSE GREGORIO GUARDO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.504.231, en su carácter de Victima en el Presente Juicio, plenamente identificado en autos.-
El Representante de la Fiscalía Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-
El Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREGORIO FERRER.-
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Visto los hechos ocurridos en fecha tres de marzo de dos mil ocho donde siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde los adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. se encontraban frente al estacionamiento denominado la Cabaña, en Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia vestidos de liceistas solicitandole una carrerita al ciudadano Guardo Castro Jose Gregorio quién conducia un Vehiculo Modelo Centuri color marron a dos tonos para que los llevara hasta la urbanizacipon luis tovar y cuando se encontraban en la doble via que va a la referida dirección el adolescente SERRANO ESCALANTE CARLOS ALFREDO saco un arma de fuego y lo apunto por las costillas mientras el otro adoelscente UGARTEMENDIA SOJO KOLDOVICO YEISON lo agarro por el cuello y le manifestaron que le diera procediendo el conductor a apagar el carro y los dos muchachos salieron corriendo, momento en el cual el ciudadano agraviado observo a funcionarios policiales a quienes le manifesto lo ocurrido describiendole a los participes del hecho procediendo estos a buscar a los adolescentes por las adyacencias del lugar vicualizando a los mismos a quienes le efectuaron la aprensión preventiva notificando de lo actuado al ministerio público. En consencuencia siendo que las conductas desplegadas por los adolescentes se subsumen dentro de la calificación juridica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Veehiculo Automotor en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Organico Procesal Penal siendo este un delito que no comporta como sanción Privación de Libertad onforme a lo establecido en el artículo 628 paragrafosegundo literal “A” de la Ley Organica para la Protección del Nilño y del Adolescente lo que hace suseptible que en la ptresente causa se agote una de las formulas de solución anticipada como lo es la conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Organica para la Protección del Nilño y del Adolescente, es por lo que el Ministerio Público en fecha 25 de marzo del 2008, celebró por ante la sede de su Despacho reunión en la cual las partes firmaron acta de Preconciliación en la que se dejo constancia entre otras cosas delo siguiente:
PRIMERO: Los adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., ampliamente identificados, se comprometen a no verse involucrados en hechos similares a este.-
SEGUNDO: Se comprometen ambos adolescentes a consignar constancia de estudios ente este Tribunal.
TERCERO: Tanto los Imputados como la Victima se comprometen a no agredirse mutuamente, ni por terceras personas.
CUARTO: Se dejo constancia que el vehículo objeto del presente juicio se le hizo entrega a su propietario.
QUINTO: Los adolescentes se comprometen a pagar los gastos por estacionamiento ocasionados en el presente caso.
SEXTO: Los adolescentes se comprometen a no frecuentar malas compañías.
En consecuencia siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 565 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y observándose que tanto los imputados y la Victima, convinieron en toda y cada una de los puntos descritos anteriormente y por cuanto se encuentra presente en este acto la victima, igualmente los adolescente y su representantes legales, quienes ratifican el mismo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se imparta la HOMOLOGACION del pre-acuerdo celebrado entre las partes y se fije lapso para su cumplimiento, una vez lo cual se estima sea notificado el Ministerio Público a objeto de proceder conforme a lo establecido en el artículo 568 de la citada Ley Orgánica que rige la materia de adolescente.-
Seguidamente la Victima ciudadano JOSE GREGORIO GUARDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-19.504.231, quien, expone: “Ratifico el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo mantengo el acuerdo celebrado, así mismo consigno factura del pago correspondiente al estacionamiento de mi carro.- Es todo.-
Seguidamente los adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., ampliamente identificados en los autos quienes con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando estos:
El Primero: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. “Si deseo declarar” En este estado el adolescente expone: Ratifico lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Público en Ocumare del Tuy, y me arrepiento de lo que he cometido de igual forma le pido disculpas al ciudadano presente en sala, es todo.-
El Segundo: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.“Si deseo declarar” En este estado el adolescente expone: Ratifico lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Público en Ocumare del Tuy, y me arrepiento de lo que he cometido le doy mis más sinceras disculpas al ciudadano agredido, es todo
Seguidamente, el Defensor Público de Responsabilidad Penal de adolescente Dr. JOSE GRGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley al cargo como Defensor Público para asistir a los adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., expone:
“En base al articulo 565 de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicito la homologación del acuerdo pre-conciliatorio celebrado ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público en fecha 25 de Marzo de 2008, y se fije un lapso para el cumplimiento del mismo y su posterior SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es todo.-
Por cuanto la presente conciliación trata de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRESUNTA DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, celebrada entre las partes en esta audiencia ya que la misma se ha llevado y se ha manifestado en forma volntaria y de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa teresa del Tuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como Juez de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, a los fines de resolver previamente observa:
Vista la presente conciliación celebrada entre las partes en esta audiencia, así mismo y por cuanto los adolescentes imputados en la presente causa han consignado Constancia de Estudios en la cual se evidencia que ambos adolescentes se encuentran cursando estudios en el presente año escolar; de acuerdo al contenido en el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN, a la presente conciliación en toda y cada una de sus partes y se fija un lapso de dos meses para el cumplimiento del mismo., en cuanto al sobreseimiento solicitado este Tribunal.-
SEGUNDO: Acuerda su Sobreseimiento por auto separado en la oportunidad correspondiente.-
TERCERO: Tantos los adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., se han comprometido en este acto con la victima ciudadano CASTRO JOSE GREGORIO en cancelar la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos (133,5)en un lapso de Dos meses dicho pago se hará en la sede de este Tribunal previa llamada telefónica a la victima por el teléfono: 0412-962-16-36.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta audiencia de conciliación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta.
Los Adolescentes Imputados
_______________ y _________________
Los Representantes Legales
_______________ y ________________
La Fiscal del Ministerio Público
La Defensa Pública,
La secretaria,
Abg., Minnorea Guzmán.
Exp. 1334-2008.-
Thamara.-
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