REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.


EXPEDIENTE: N° 1333-2008.-

IMPUTADO:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA:
BERNAL CURVELO LA COLECTIVIDAD, (occiso).-

DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-

FISCALÍA
DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, Dra. HELIANNA GALVIS.-


DEFENSORIA
PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, Dra. ALISBETH CARDOZO MUJICA.-


Vistos esto autos.-

(I)
NARRATIVA:

La presente averiguación penal se inicia en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha En fecha 12 de diciembre del 2007, siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche, cuando el ciudadano EDWIN JOSEPH BERNAL CURVELO, ase encontraba en compañía del ciudadano HECTOR DANIEL CAÑIZALES GUDIÑO en el sector 3, calle 21, dentro del Abasto JOEL LUZ, ubicado en la urbanización Dos Laguna de Santa Teresa del Tuy, en el momento en que el ciudadano EDWIN BERNAL se montó en su moto a dar unas vueltas de repente el ciudadano HECTOR CAÑIZALES, observó a unos sujetos los cuales identifico como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quienes esgrimieron armas de fuego y comenzaron a efectuar disparos en dirección hacia donde se encontraba dicho ciudadano quien se resguardó por lo que tanto el mencionado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se dirigieron hasta donde se encontraba el ciudadano EDWIN BERNAL propinándole varios disparos huyendo del lugar, el ciudadano EDWIN BERNAL fue trasladado hasta el hospital de Santa teresa del Tuy, donde falleció luego de su ingreso, El Ministerio Público cuenta en la presente con los siguientes elementos de convicción; Trascripción de Novedad, Acta de Investigación Penal, Inspección Técnica practicada al cadáver, Inspección practicada al lugar, Acta de Entrevista del Testigo presencial y Testigo referencial, así como Acta de Defunción, de Enterramiento y Protocolo de Autopsia que llevan el convencimiento de esta representación Fiscal de la participación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal. En consecuencia estima que el adolescente sea impuesto de la detención para asegura su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el articulo 559 de la LOPNA, por cuanto se encuentra cubierto en el hecho objeto de la presente solicitud suficientes elementos de convicción que determinan la participación del adolescente en el hecho punible y es evidente el riesgo razonable de fuga, ya quien en la presente causa el acto para ponerlo de los hechos no se había podido llevar efecto por la incomparecencia del mismos, lo que determina su no sujeción al proceso que se le sigue aunado a la pena que se le podría llegar a imponer que su limite superior seria de cinco años u la magnitud del daño causado en los presentes hechos perdió la vida el ciudadano EDWIN JOSETH BERNAL CURVELO. Finalmente estimo se ventile la presente causa por los tramites del Procedimiento ORDINARIO.….-

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, en el presente expediente se recibe escrito de Revisión de Medida, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, acompañado del Informe Médico correspondiente al mencionado adolescente, el cual fue presentado por la Dra. LIBETH CARDOZO MUJICA; en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy.-

Así las cosas, por cuanto la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, imputado en la presente averiguación hasta la presente fecha 02-06-2008, solo lleva OCHO (08), días de habérsele decretado la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la detención preventivas, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; y en virtud que el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece lo siguiente:…….”La prisión preventiva no podrá exceder de tres (3) meses”……, y en el caso de autos el referido adolescente, no ha cumplido con los tres (3) meses de haberse impuesto la medida de presentación, fecha en la que se vence el 26-08-2008, y por tratarse de que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem; y por cuanto el mismo se encuentra enmarcado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, significando la gravedad del delito que se le imputa al adolescente antes identificado.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de resolver la presente solicitud de Revisión de Medida:

Por cuanto constan en autos informe médico consignado por la Defensa Pública correspondiente al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se evidencia que el mencionado adolescente ha presentado una evolución satisfactoriamente; asimismo consta en autos escrito de Acusación consignado por la representación del Ministerio Público, en el que se encuentra en la etapa de notificación de las partes, en virtud de ello y a los fines de asegurar la comparecencia del referido adolescente a la Audiencia Preliminar, es por lo que se ACUERDA MANTENER la detención Preventiva, decretado en la Audiencia de especial celebrada por este Juzgado actuando como Juez de Control, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 666 de la Ley Orgánicas para la Protección del Niño y el Adolescente, en la cual se le decretó la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, dos de junio del año dos mil ocho, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,














Exp. N° 1333-2008.-
Juan.-