REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1374-2008.-
IMPUTADO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD .-
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA Auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. HELIANNA GALVIS .-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr.
En el día de hoy, veinte de junio del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente:
: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadana ZENAIDA JOSEFINA TORREALBA PIÑANGO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.079.327 .-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. LUIS DANIEL DAVALILO , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente la una y diez de la tarde en labores de patrullaje, cuando realizaban recorrido por las parcelas de la Urbanización Dos Lagunas, específicamente en un terreno baldío , observaron a dos sujetos, el primero vestía para el momento un short color azul, tipo bermuda, y franela de color rojo, asimismo portaba en la mano derecha un bolso de color negro, ;y el otro ciudadano vestía short tipo bermuda, color azul claro, y franela de color gris , los cuales emprendieron veloz carrera al observar la comisión policial , les dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, , tras una persecución lograron darles alcance y captura a pocos metros . Al realizarles la inspección corporal, al ciudadano que vestía short tipo bermuda de color azul oscuro y franela de color rojo, “ UN BOLSO ELABORADO EN TELA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCION QUE SEPUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS NIKE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA YN UN (31) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS TODOS EN PALEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INRIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VGETALES DE PRESUNTA DROGA” quedando identificado como YERSI ESTIGA HIDALGO, MAYOR DE EDAD.- y el ciudadano que vestía short tipo bermuda de color azul claro y franela color azul, le fue incautado: “ UN MONEDERO ELABORADO EN CUERO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NOVENTA Y SIETE (97) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS TODOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS A SU VEZ DE SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE FORMA COMPACTA DE PRESUNTA DROGA”.- Precalifico el delito en TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “G ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y una vez cumplida la misma a través de la presentación de los referidos fiadores, ANTES DEL LAPSO DE LEY, se estima quede impuesto de la contenida en el literal C, Ejusdem, en virtud,. Así como también por la cantidad de envoltorios incautados y dado que De que el delito por el cual se califica comporta privación de libertad. Solicito se deje constancia que se hace entrega al Tribunal del oficio N° 15-F17-1169-08, dirigido a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fines de que le sea practicado Experticia Toxicológica del adolescente, con el objeto de descartar si el mismo es o no consumidor de la sustancia que le fue incautada
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ MI mamá me mandó a comprar una papeleta de café, saliendo de mi casa, entonces la patrulla venia bajando y como yo estaba en shores y sin camisa me pararon y le dijeron a mi mamá. que me iban a radiar para ver si yo estaba solicitado y hasta el sol de hoy estoy acá y no sé por qué, eso es todo. Yo andaba solo el otro señor que tenían en la patrulla no sé por qué me están metiendo en eso, a mi me agarraron sin nada .-”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO , quien previo juramento de Ley expone:
“ Esta defensa solicita que la presente investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario en virtud, que faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma esta defensa observa que de las actas policiales solo se desprende el dicho de los funcionarios actuantes, lo cual no es suficiente para considerar que estamos en presencia de un hecho punible, no existen testigos que avalen dicho procedimiento, mi defendido posee identificación, no es reincidente, no existen experticias de la presunta Sustancia incautada, y no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 581 de la LOPNA. En este orden de ideas, es por ello que en virtud, del interés superior del niño, niña y adolescente, así como del principio Constitucional de la presunción de inocencia, es por lo que en consecuencia solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido; y en caso contrario que este Tribunal considere lo contrario, una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público. Es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista la exposición del Defensor Público, tomando en consideración lo que se desprende del acta policial levantada al efecto, donde se le incauta presuntamente al adolescente UN MONEDERO ELABORADO EN CUERO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NOVENTA Y SIETE (97) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS TODOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS A SU VEZ DE SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE FORMA COMPACTA DE PRESUNTA DROGA”.-
Tomando en consideración que el delito imputado al adolescente es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- No existiendo una experticia que pudiera determinar el peso para precisar en relación al contenido del artículo . 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , este Tribunal evidenciándose la gravedad y tomando en cuenta la cantidad de envoltorios incautados.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario a los fines de que prosigan las averiguaciones, para poder determinar la participación o no del adolescente los hechos que le son imputados, relacionadas con el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, tomando en consideración lo delicado del delito, este Tribunal, respecto a la Medida Cautelar solicitada y se le impone al adolescente imputado de la medida Cautelar solicitada , establecida en el articulo 582 Literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, FIANZA SOLIDARIA Y PERSONAL en dos personas que devenguen la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del COPP.Esto es la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES fuertes ( Bs. 3.680,00) Que una vez consignados los requisitos previstos se considerará el cambio de Medida.-
En consecuencia, líbrese boleta de Encarcelación al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescente,
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El representante legal,
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1374- 2008.-
Marjorie.-
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