REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1376-2008.-

IMPUTADO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: CAMPOS MEJIAS ULISES ARISTIDES.-

DELITO: CONTRA LA PRIOPIEDAD.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL “A” DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: HELIANNA GALVIS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. LUIS DAVALILLO.-

En el día de hoy, veinte de junio del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-


Asimismo se encuentra presente la representante legal del adolescente imputado, ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.514.689, teléfono N° 0316.930.318.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal “A” 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. LUIS DAVALILLO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a quien siendo aproximadamente las once horas (11:00 p.m) de la noche del día 18-06-2008, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 05, División de Patrullaje preventivo, cuando se desplazaban por la calle principal que conduce al Seguro Social de esta localidad, procedieron abordar a un ciudadano de nombre CAMPO ELIAS ULISES ARISTIDES; indicándole que dos sujetos le habían quitado la moto, y que se habían devuelto como para agarrar hacia la vía de Luis Tovar, por lo que procedieron a realizar un recorrido con dicho ciudadano, y a la altura del estacionamiento Neomar avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto y que fueron señalados por el ciudadano los acompañaba, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto deteniéndolos preventivamente y al realizarle la inspección corporal sin incautación alguna de interés criminalisitico, asimismo, dicho ciudadano que acompañaba la a la comisión policial señalo a los dos detenidos e indicó que la moto era de su propiedad, procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de la comisaría Santa Teresa de la policía del Estado Miranda al ciudadano agraviado, tomándole en acta de entrevista al ciudadano agraviado quien quedo identificado como CAMPOS MEJIAS ULISES ARISTIDES, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.976.059. Esta representación Fiscal encuadra la precalifica por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° , 3° y 10°, de la Ley sobre HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. ya que del dicho de la victima se desprende que dos personas bajo amenaza a su vida y ejecutando el hecho en horas de la noche despojaron a la misma de su vehículo tipo moto requisitos estos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. En vista de que el delito objeto de la presente investigación constituye uno para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, solicito que el adolescente quede impuesto de la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “G” de la LOPNA. y supletoriamente en caso de que este dé cumplimiento a la medida antes del lapso establecido por la Ley para estar sujeto a una medida que garantice la prosecución del proceso , estimo de igual forma quede impuesto de las establecidas en los literales C y F, de la citada Ley Orgánica. Finalmente en vista de que falta diligencia por practicar para tratar el esclarecimiento de los hecho, solicito se tramite la presente causa por lo tramites del procedimiento Ordinario. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. ”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente DAVID DANIEL CABARCAS PEREZ con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Si deseo declarar, yo iba en un vehículo con otro chamo, estaba nada mas ANTONIO Y yo, veniÍAamos de jugar básquet y el chamo estaba paradocon la moto, el dueño de la moto, no lo conozco, y luego abordamos en la moto sin ninguna amenaza, le dijimos que nos diera la moto, llegamos y nos fuimos en la moto del chamo, después nos atraparon la policía, es todo ”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DAVALILLO, quien previo juramento de Ley expone:

“ Esta Defensa solicita que la presente investigación se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud, de que faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, igual forma este defensa observa de las actas policiales que mi defendido no se le incautó ningún tipo de objeto de interés criminalístico con la cualhubiese constreñido a la victima que nos hagan presumir que es autor o participe con el hecho punible en la cual se hace mención. En este orden de idea, mi defendido estudia, es por ello que en virtud de interés superior de niño y del adolescente, así como los principios de presunción de inocencia consagrada en nuestra Carta Magna, es por lo que en consecuencia solicito la libertad de mi defendido de conformidad con lo expuesto en el articulo 582 Literal “C” de la LOPNA, es todo.-


DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente donde manifiesta haber despojado del vehículo automotor a la victima, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la LOPNA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones: oída las partes y tomando en consideración el acta policial levantada al efecto, y la declaración del adolescente imputado, quien manifestó que en compañía de otro ciudadano despojó de un vehículo moto a la victima, este Tribunal tomando en consideración el delito precalificado en ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° , 3° y 10°, de la Ley sobre HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES., que la tipificación del delito conlleva privación de libertad, art,. 628 de la LOPNA, decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: el Procedimiento Ordinario a los fines de que se siga la investigación del adolescente presente en sala sobre el delito imputado.

SEGUNDO : Impone la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal A de la L.O.P.N.A , esto es, ARRESTO DOMICILIARIO, durante tres ( 03) meses. EL CUAL DEBERÁ CUMPLI EN SU DOMICILIO ubicado en Sector Inavi, Calle La Estación, casa N° 10, cerca de la Estación del Gas, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda,

En consecuencia, libérese boleta de DETENCION DOMICLIARIA Y remítase al Organismo Policial respectivo quien se encargará de la vigilancia permanente del cumplimiento de la Medida. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y cincuenta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El Adolescente,

___________________

La representante del adolescente,



La representante del M. P.,

El Defensor Público,

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1376-2008.
Marjorie.--
Juan.-