REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1377-2008.-
IMPUTADAS: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra.: HELIANNA GALVIZ.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. LUIS DAVALILLO.-
En el día de hoy, veinte de Junio del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente las adolescentes:
La Primera: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
La Segunda: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIZ.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. LUIS DAVALILLO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Se encuentra presente los ciudadanos Moreno Luces Yanifer Migdelvis y Mayz Garcia Felix Bautista, titulares de la Cédula de Identidad N° 18.031.000 y 8.442.528, respectivamente representantes legal las adolescentes de autos.-
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto las mimas en fecha 19-06-2008, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde fueron aprendidas por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo del Estado Miranda, Comisaría Cartanal, dado el hecho de que fueron informados vía radio que las mimas participaron en una riña que se origino en el sector cinco de Cartanal, entre estas y las ciudadanas Marlene Tibisay Ramírez Hernández, Lilia Esther silva Marcano y Vianci Yoenci Ojeda Hernández, resultando recíprocamente lesionadas. Vistos los hechos que se desprenden de las actas es por lo que el ministerio público precalifica por el delito de LESIONES PERSONALES OCACIONADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del código penal, por lo que estima queden impuestas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B y F” de la L.O.P.N.A., y se ventile la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, finalmente dejo constancia que en este acto hago entrega de oficio emanado de la sub. Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a objeto de que ellas comparezcan por ante la Medicatura forense para la practica del respectivo reconocimiento Medico Legal Físico. Es Todo.-
En este estado la ciudadana Juez impone las adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando estas:
La Primera: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.: el problema empezó porque la señora aquí presente y sus tías se metieron con mi hermana que supuestamente mi hermana les estaba mandando unos mensajes, entonces ellas se metían conmigo y yo quise lidear con ellas pero ellas agarraron a golpes a mi hermana cuando nosotros fuimos hablar fue que la tía de la muchacha que esta aquí me dio un botellazo cuando volví en si ella era la que tenia la botella fue cuando la agredí quién me corto a mi fue la prima de la muchacha de aquí que se llama yusbeli.-
La Segunda: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. es verdad yo entre a golpes con barbara ayer paso fue que yo estaba sentada afuera vino la muchacha que esta aquí con su hermana su mama y dos muchachas mas y agarro a mi tía marlene que ella no tiene nada que ver yo Salí a meterme porque estaban peleando demasiado feo cuando estábamos peleando y vino mi prima y la corto a ella y a su mama y cuando nos fuimos al hospital nos dejaron detenidas a todas.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DAVALILLO, quien previo juramento de Ley expone: Esta defensa solicita que la presente investigación se destile por la vía del procedimiento ordinario en virtud que faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos de igual forma a mis defendidas no se le incautaron ningún objeto de interés criminalístico relacionados con el hecho mis defendidas no son reincidentes , la adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra estudiando en primer año de bachillerato, al igual que la adolescente se encuentra trabajado y ambas adolescentes se encuentran plenamente identificadas el delito por el cual estamos en presencian no amerita pena privativa de libertad al igual que no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la L.O.P.N.A., no existe un informe medico forense solamente se cuenta con una constancia medica, en este orden de ideas es por ello que en virtud en el interés superior del niño y del adolescente así como en el principio de constitucionalidad como lo es el de presunción de inocencia solicito la libertad plena de mis defendidas y en caso contrario que este Tribunal considere lo contrario una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar del Artículo 582 literal B de la L.O.P.N.A., por la solicitada por la del Ministerio Público, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido del Artículo 666 de la LOPNA, a los fines de decidir la presente audiencia este Tribunal observa que por cuanto no se encuentra claramente quienes son las victimas y quienes son las imputadas por cuanto el delito que se le imputan fue el de una riña colectiva; evidenciándose que el delito precalificado no merece privativa de libertad, es por lo este Juzgado pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario, a los fines de que se siga las averiguaciones correspondientes del delito que presuntamente es cometido por el Adolescente presente en Sala.
SEGUNDO: De igual forma se decreta a las adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., plenamente identificadas en autos, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 en sus literales “B y F” de la L.O.P.N.A., esto es: “B”, Se le hace entrega de las adolescentes de autos a sus Representantes Legales presentes en sala y “F” La prohibición de acercarse a determinadas personas en este caso a las personas que se encontraban en la riña objeto de la presente causa por encontrarlas incursas en la Presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES OCACIONADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del código penal.-
TERCERO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a una Audiencia Pre-conciliatoria entre las partes a los fines de que no existan males mayores en un futuro.-
CUARTO: Líbrese boletas de Excarcelación y remítase al organismo policial respectivo.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
Las Adolescentes,
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Los Representantes Legales
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El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1377-2008.-
Thamara.-
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