REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
199° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1379-08.

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: RIVAS EDRANO YENNY MARISELA.-

DELITO: CONTRA la PROPIEDAD.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-

SECRETARIO: Abg., MINNOREA GUZMÁN.-

FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. HELIANNA GALVIZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dra. LISBETH CARDOZA.-

En el día de hoy, Veinticinco de Junio del año dos mil Ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los Adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg., Minnorea Guzmán, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente los adolescentes:

EL PRIMERO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

EL SEGUNDO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-



La ciudadana SALAZAR FREITES AISKER MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.990.529, en su carácter de Representante legal del adolescente Salazar Alberto.-

Igualmente se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. HELIANNA GALVIS y el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dra., LISBETH CARDOZA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNA, realizo la presentación de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., respectivamente quien-es fueron aprendida por funcionarios de la Policía Municipal de Independencia momentos cuando se encontraban en la calle México fueron abordados por la ciudadana YANNY MARICELA RIVAS MEDRANO, plenamente identificada en autos manifestando que dos adolescentes vestidos para el momento con las mismas características de los presentes en sala quienes se habían dado a la fuga y quienes momentos antes le habían agredido físicamente trasladándose los mismos havia el lugar indicado siendo avistados dichos sujetos logrando su aprensión e incautándole los objetos descritos en las actas. El Ministerio Publico considera que los hechos aquí narrados se subsumen dentro del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. y Complice No Necesario en la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 84 ordinal primero en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, solicito muy respetuosamente a tenor de lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que los adolescente presentes en audiencia sean oídos, de igual forma solicito se le imponga al adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal G de la L.O.P.N.A., y de llegarse a dar cumplimiento a esta antes del lapso establecido de la Ley para que el adolescente se encuentre sujeto a una medida solicito igualmente la C y la F de la L.O.P.N.A., respecto al adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. se le imponga la establecida en el Literal C y F de la L.O.P.N.A, referida a Presentaciones periódicas y la prohibición de acercársele a la victima, de igual forma el caso se ventile por la vía del procedimiento ordinario, finalmente y con respecto con el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. de acordarse la medida solicitada por el Ministerio Público se estima que durante el cumplimiento de la misma se tramite lo tendente para lograr la identificación plena del mismo. Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenían deseos de declarar manifestando:

EL PRIMERO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.- nosotros veníamos bajando los dos juntos y yo vivo en el callejón porque yo vivo por hay y hay mismo venían los policías los dos andábamos en gorras y nos dieron patadas golpes y hasta nos zumbaron plomazos diciéndonos que habíamos robado a una señora y yo le dije que nosotros no habíamos robado a nadie. . Es todo.-

EL SEGUNDO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. bueno como dice el nosotros íbamos bajando por la calle cuando eso venían los policías y nos agarraron nos golpearon y nos esposaron y yo también cargaba una gorra. Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy; Dra., LISBETH CARDOZA: revisadas las actuaciones policiales y oida la exposición de la ciudadana del Ministerio Público así como la declaración de mis defendidos la defensa considera que por cuanto apenas comienza la etapa investigativa se desconoce la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos igualmente no consta en las actas un reconocimiento por parte de la victima en virtud de que las características expuestas en las mismas actuaciones no compaginas con las características de los mismos adolescentes ya que ellos manifiestan que para el momento de la aprensión cada uno de ellos portaba una gorra igualmente se habla de un arma tipo fascimil el cual no constituye peligro alguno ya que se trata de un arma de juguete también se hace constar que los adolescentes son estudiantes la defensa se compromete consignar ante este Tribunal Constancia de estudios de dichos adolescentes en virtud tomando en cuenta el principio de inocencia y el estado de libertad que los asiste así como tampoco no presentan una conducta predilectual ambos se encuentran identificados se encuentra sus representante legal en sala solicito a este Tribunal se aparte de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público o de lo contrario una medida menos gravosa que la solicitada igualmente se continué el caso por la vía del procedimiento ordinario. Es Todo.-

DISPOSITIVA:

Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista así mismo la exposición del Defensor Público, este Tribunal, de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera en base a los elementos que existen en el procedimiento tomando en consideración el acta de declaración del ciudadano Guitian Adolfo Ramon así como la cadena de custodia de los objetos que le fueron incautados este Tribunal tomando en consideración del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a sí como la tipificación del delito realizada por el Monasterio Público y oida la declaración de los adolescentes este Tribunal decreta:

PRIMERO: El Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, A los fines de que siga las averiguaciones del proceso, por encontrarlo en el delito de Robo Agravado para el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. y el delito de Cómplice No Necesario en la Comisión del delito de Robo Agravado para el adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Decreta La aplicación de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 en su literal “A” de la L.O.P.N.A., esto es Arresto Domiciliario por un lapso de tres meses al adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.- Y LA Medida Cautelar del artículo 582 Literal C de la L.O.P.N.A., esto es Presentarse por ante este Tribunal los días viernes cada ocho días por un lapso de tres meses, advirtiéndole a dichos adolescentes que el no cumplimiento de las medidas impuestas le serán revocadas las mismas por una Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 628 literal A de la L.O.P.N.A.,

TERCERO: Líbrense Boletas de Excarcelación y Detención Domiciliaria y remítase al Organismo Policial respectivo.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta


Los Adolescentes,

______________________ y __________________




La Fiscal del M. P.




El Defensor Público,





La Representante Legal






La Secretaria


Abg., Minnorea Guzmán











Exp. Nº 1379-2008.-
Thamara.-