REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN



EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1380-2008.-

IMPUTADAS: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra.: HELIANNA GALVIZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr., MARLLURI ACOSTA y LUIS DEVALILLO.-


En el día de hoy, veintiséis de Junio del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente las adolescentes:

La Primera: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

La Segunda: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIZ.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. MARLLURI ACOSTA y LUIS DEVALILLO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Se encuentra presente las ciudadanas PINTO GONZALEZ GISELA MARIA y HERNANDEZ IRENE, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.316.935 Y 6.095. 518, respectivamente en su carácter de representantes legales de las adolescentes de autos.-

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación de las adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto las mimas en fecha 24-06-08, siendo aproximadamente las Nueve y veinte horas de la noche fueron aprendidas por funcionarios policiales del Municipio Independencia, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector 07 de Cartanal y avistaron a las mismas que se agredían mutuamente procediendo a separarlas y retenerlas trasladándolas de manera inmediata a la comisaría de Cartanal y producto de la riña callejera ambas presentaban dolores por lo que fueron trasladadas al Hospital de esta localidad de Santa teresa del Tuy, donde fueron atendidas por la Dra., Ruth Montaño Bermúdez quién diagnostico para la adolescente Herrera Yesuly Múltiples lesiones tipos rasguños en todo el rostro y para la adolescente Alvarado Saray Aporreo Generalizado, resultando recíprocamente lesionadas. Vistos los hechos que se desprenden de las actas es por lo que el ministerio público precalifica por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS RECIPROCAS, previsto en los artículos 413 por lo que estima queden impuestas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B y F” de la L.O.P.N.A., igualmente solicito muy respetuosamente a tenor de lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que las adolescente presentes en audiencia sean oídas y se ventile la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario,. Es Todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone las adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando estas:

La Primera: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Hace tiempo yoel me había prestado a mi un libro y al lado de la casa donde vive la muchacha alquilan teléfono yo fui a llamar a mi hermana y este yoel me dice a mi mira y el libro y yo le dije no esta en la casa si quieres lo vas a buscar o lo esperas hay y yo te lo traigo en eso venia sarai que es la novia del muchacho y dice no tu no le vas a dar el libro y yo le dije porque si el me lo presto yo se lo voy a prestar y yo me fui busque el libro y cuando me devolví la muchacha salio de la casa y ella me dice primero te dije que no le trajeras el libro segundo no me acuerdo tercero el es mi novio y yo le dije si el me lo presto y me lo esta pidiendo yo se lo voy a traer y fue cuando ella me manotio después fue cuando yo también la manotie y le dio que no estuviera manoteando fue cuando empezó a empujarme hasta la esquina y yo la agarre del cabello y ella me rasguño pero si hubo dos ocasiones donde ella me vio la cara cuando nos separaron la primera y yo me iba para mi casa fue cuando ella me grito de su casa devuelvete o sino te voy agarrar yo me quede parada en eso ella salio corriendo y me volvió agarrar nos separaron de nuevo y fue cuando yo le metí la patada fue cuando ella dice que le bajo la regla fuerte y su mama se la llevo para su casa y ella me amenazo que cuando me viera me iba a entrar a golpes.-

La Segunda: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. un amigo le había prestado un libro a la muchacha yo no estaba consciente que se lo había prestado aun cuando es mío el libro el día martes yo me encontraba como a las siete y treinta de la noche terminando de organizar la tesis de mi universidad Salí de mi casa porque el flopi de mi computadora se daño y Salí a pedirle a una vecina un pendrive fue en ese momento cuando encontré al muchacho pidiéndole el libro a la muchacha mas no sabia que era mi libro y me dirigí a la muchacha que no le prestara ningún libro al muchacho porque el no estaba estudiando y lo que le iba era a dañar el libro entonces empezamos a gritar las dos y ella me dijo que quien era yo para decirle a quien prestara sus libros luego de esto empezaron las estipularidades de ella hacia a mi y de mi hacia ella pero en ese momento no hubo ninguna lesión física entonces la muchacha se dirigió a su casa y cuando venia con el libro me lo lanzo y cayo al piso y ninguna de las dos lo recogimos entonces yo la empuje porque supe que ese era mi libro y le dije que ese era mi libro y si me lo dañaba me lo iba a pagar luego fue cuando empezamos a agredirnos y fue cuando me agarro por el pelo dejándome prácticamente sin defensa y obligándome a defenderme con mis únicos medios que son mis manos todo eso ocurrió en la puerta de mi casa ella llego a la puerta de mi casa ella me dijo sabes que esto no se va a quedar así y yo le dije que cuando nos viéramos nos iríamos a dar.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. MARLLURI ACOSTA, quién asiste en este acto a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. y previo juramento de Ley expone: La defensa solicita se le sea realizado Examen Medico Legal toda vez que dicha adolescente presenta lesiones a nivel del rostro y de esta manera verificar la gravedad de las mismas igualmente la defensa solicita la libertad de dicha adolescentes y de igual manera solicita a este Tribunal inste a la Representante del Ministerio Público a que se celebre entre las adolescente una pre-conciliación. Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DAVALILLO, quién asiste en este acto a la adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. y previo juramento de Ley expone: Esta defensa solicita que las presentes investigaciones se realicen por la vía del procedimiento ordinario en virtud de que faltan múltiples diligencias por practicar, de igual forma y luego de haber oído a mi defendida donde manifiesta que solamente se defendió de las agresiones de la adolescente HERRERA PINTO YESULY MARIA solicito la libertad plena de la misma. En este mismo orden de ideas esta Defensa consigna Constancia de Estudios de mi defendida, finalmente solicito al Ministerio Público se celebre una Pre- conciliación entre ambas adolescentes. Es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, la exposición de la Defensa Pública, y las declaraciones de las adolescentes este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido del Artículo 666 de la LOPNA, a los fines de decidir la presente audiencia este Tribunal observa que por cuanto no se encuentra claramente quienes son las victimas y quienes son las imputadas por cuanto el delito que se le imputan fue el de una riña colectiva; evidenciándose específicamente las lesiones causadas a la Adolescente Herrera Yesuly Maria las cuales han sido realizadas por la Adolescente Alvarado Hernández Saray Yanela ubicada específicamente en su rostro observando igualmente que la adolescente agraviante Alvarado Saray no se le observa ninguna lesión solamente existe la afirmación de la adolescente yesuly quien manifiesta haberla tomado por los cabellos y por cuanto el delito precalificado no merece privativa de libertad, es por lo este Juzgado pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario, a los fines de que se siga las averiguaciones correspondientes del delito que presuntamente es cometido por las Adolescente presentes en Sala.

SEGUNDO: Se decreta a la adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., plenamente identificada en autos, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 en sus literales “B y F” de la L.O.P.N.A., esto es: “B”, Se le hace entrega de la adolescentes de autos a su Representante Legal presente en sala y “F” La prohibición de acercarse a determinadas personas en este caso a la adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., En relación a la Adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. se le decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”, esto es Presentarse por ante este Tribunal los días viernes cada ocho días por un lapso de Tres meses y “F” La prohibición de acercarse a determinadas personas en este caso a la adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. por encontrarlas incursas en la Presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES OCACIONADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 del código penal, Advirtiéndole a dicha adolescente que el incumplimiento de dichas medidas le seran revocadas las mismas por una Privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 PARAGRAFO SEGUNDO literal “A” de la L.O.P.N.A.,-

TERCERO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a una Audiencia Pre-conciliatoria entre las partes a los fines de que no existan males mayores en un futuro.-

CUARTO: Líbrese boletas de Excarcelación y remítase al organismo policial respectivo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


Las Adolescentes,

___________________ y _____________________




Los Representantes Legales

________________ y ___________________






El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,




La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán









Exp. Nº 1380-2008.-
Thamara.-