REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.


EXPEDIENTE: N° 1368-2008.-

IMPUTADO:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.--

VICTIMA:
MARTINEZ OSCARINA DEL VALLE.-

DELITO:
ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

FISCALÍA
DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-


DEFENSORIA
PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, Dra. ANABELLA CARVALLO CAPELLA.-

Vistos esto autos.-

(I)
NARRATIVA:

La presente averiguación penal se inicia en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha En fecha 09 de mayo del 2008, siendo aproximadamente la una de tarde, luego de que presuntamente en compañía de otras personas despojaran a mano armada, bajo amenaza de muertes de sus pertenencias a los ciudadanos HERNANDEZ DE SOSA BERTHA YASMINA y NMARTINEZX OSCARINA DEL VALLER, hecho ocurrido en la Urbanización Cartanal, sector Done vías , frente a la licorería Cardazo, de la población de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, despojándola de sus carteras y dinero efectivo, incautándole al adolescente aprehendido un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, color negro, de material sintético, sin marca visible, el Ministerio Público precalifica el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO; asimismo solicita la continuación por el procedimiento Ordinario……”

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, en el presente expediente se recibe escrito de Revisión de Medida, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, acompañado del Informe Médico correspondiente al mencionado adolescente, el cual fue presentado por la Dra. ANABELLA CARVALLO CAPELA, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy.-

Así las cosas, por cuanto la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., imputado en la presente averiguación a quien se le impuso la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece lo siguiente:…….”Entregárselo a su representante legal”……, y en el caso de autos el referido adolescente, la referida representante legal ha manifestado por ante la Defensoría Pública, que el adolescente cambiara de domicilio para el Estado Guarico y desea inscribirlo en un Unidad Educativa de ese Estado para que cambie el ambiente y deje las juntas, estando dispuesta a ser responsable de su hijo; y por tratarse de que el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y por cuanto el mismo éste ultimo no se encuentra enmarcado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, significando la gravedad del delito que se le imputa al adolescente antes identificado.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de resolver la presente solicitud de Revisión de Medida:

En consecuencia, se acuerda el cambio de presentación de 8 días, el cual venia cumpliendo; ahora será cumplido por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., para cada veinte (20) día, por cuanto el mencionado adolescente ha cambiado de domicilio para el Estado Guarico.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, cinco de junio del año dos mil ocho, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,














Exp. N° 1368-2008.-
Juan.-