REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-





EXPEDIENTE Nº. 1.511-2008.-



PARTE DEMANDANTE: JOSE ACOSTA MARTIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.631.784.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989 y titular de la cédula de identidad N°. V-2.003.661.-


PARTE DEMANDADA: YASMIN ELENA GONZALEZ DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.300.567.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.135.947 y V- 6.423.128.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-

I
DE LOS HECHOS


En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2008, el ciudadano: JOSE ACOSTA MARTIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.631.784, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989 y titular de la cédula de identidad N°. V-2.003.661, presento libelo de demanda, constante de (06) folios útiles, con Cinco (05) anexos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra: la ciudadana: YASMIN ELENA GONZALEZ DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.300.567.-

Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos la citación que de la parte demandada se haga, y se ordeno la elaboración de la respectiva compulsa una vez que la parte actora hiciera la consignación de las copias respectivas para su posterior su entrega al Alguacil de este juzgado.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, consignadas como fueron las copias del libelo de la demanda, se acordó la elaboración de las compulsa y su entrega al Alguacil.-

En fecha Dos (02) de Junio comparece el ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, parte actora y debidamente asistido por el Profesional del derecho, ROGER MENDEZ, consigno escrito de Reforma de Demanda, constante de Dos (02) folios útiles.-

En fecha Cuatro (04) de Junio de2008, se acordó admitir el escrito de Reforma de la demanda, y en cuanto a la elaboración de la compulsa, una vez que la parte actora consigne las copias respectivas, para ser entregadas al Alguacil de este Despacho.-

En fecha Cinco (05) de Junio de 2008, consignadas como fueron las copias del libelo de la demanda y su reforma y el auto de admisión, este Tribunal acordó la elaboración de la compulsa respectiva y su entrega al Alguacil de este Tribunal, a los fines de la citación de la parte demandada.-

En fecha Nueve (09) de Junio de 2008, comparece el ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, parte actora y debidamente asistido por el Profesional del derecho, ROGER MENDEZ, le otorgó al Abogado ROGER MENDEZ, Poder Apud Acta.-

En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, comparece ante este Juzgado el Profesional del derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, y consigno constante de (02) folios útiles, Poder que le fuera otorgado por la ciudadana: YASMÍN ELENA DE DE ANDRADE GONZÁLEZ, parte demandada en el presente juicio, y se dio por citado en la presente causa en nombre de su representada, y recibió la compulsa librada a la parte demandada.-

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2008, comparecieron los Profesionales del derecho, PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMÍN ELENA DE DE ANDRADE GONZÁLEZ, parte demandada en el presente juicio, y ROGER MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, parte demandada, y consignaron un escrito de CONVENIMIENTO constante de un (01) folio útil, mediante el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, convino en hacerle entrega de los Locales de Comercio UNO y DOS (1y 2) del Edificio El Diamante, Planta Baja, ubicado en esta ciudad, propiedad JOSE ACOSTA MARTIN, y por su parte el Apoderado Judicial de la parte actora, en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ACOSTA MARTIN, conforme consta de Poder Apud Acta, que riela a los folios 18 y 19, declara que esta conforme con la proposición efectuada por el apoderado de la demandada, en todas y cada una de sus partes, no teniendo más nada que reclamar, solicitando asimismo del Tribunal se sirva estampar su auto de HOMOLOGACIÓN, y el archivo del presente expediente.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual las partes han celebrado el convenimiento, tomando en cuenta los términos en que la misma fue planteada, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del desistimiento y del convenimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el convenimiento en los términos y condiciones expuestos por las partes en fecha 18/06/2008, cursante al folio (26) de este expediente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarándolo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).AÑOS:198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,



DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,

LA SECRETARIA.,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:30 P. M.-

LA SRIA,


ABG, ORTA MERCHAN.-





EXP.Nº 1.511-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-