REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 25 de Junio de 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0900-08, de fecha 13/05/2008, presentado el mismo en fecha 28/05/2008, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 933/07, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La investigación seguida contra el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado,“En fecha 23 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, región policial N° 2, Brigada de Patrullaje Rural, realizaban labores de patrullaje por el Sector de Marare, Calle Principal del Callejón el Tamarindo, Ocumare del Tuy, observaron a un adolescente que se desplazaba por el lugar a pie, quien al notar la presencia policial tomó una aptitud esquiva, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada, realizándole el funcionario Agente GOMEZ CESAR AUGUSTO, la correspondiente inspección personal conforme a lo previsto en la ley adjetiva penal, incautándole en la mano derecha, un envase con tapa de material sintético, de color blanco, con la palabra impresa VASELINE, de color, de color azul, del cual se despojó para el momento de la inspección, contentivo en su interior de cuarenta y nueve (49) envoltorios de papel aluminio contentivo todos de una sustancia compacta de presunta droga, dejando constancia que en el lugar no se encontraba ninguna persona que sirviera como testigo de los hechos, esta sustancia al ser objeto de experticia, resulto ser cocaína base (crack) con un peso total de ocho (08) gramos con quinientos setenta y cinco (575) miligramos; por lo que visto lo incautado al adolescente, procedieron a la aprehensión preventiva del mismo, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, notificando de lo actuado al Ministerio Público…”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 23/02/2007, suscrita por el funcionario AGENTE, PACHECO CARTAYA ALBERT JHONNY adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy, Región Policial N° 02. (Folio 03).-
2.- Resultados de la Experticia Toxicológica In Vivo, realizada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por ZOILO E. LUNA TARAZONA y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, ambos Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Dirección de Toxicología Forense, con sede en Caracas en donde los mismos concluyen lo siguiente: “...Investigación y resultados Sangre: Vol./ml.: 05cc; Alcohol Etílico g/l.: Negativo… Orina: Vol./ml. 20cc, Raspado de dedo Negativo. (Folio 57).-
3- Resultados de la Experticia Química, suscrita por los expertos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y DONNIS RODRÍGUEZ., ambas Farmacéuticas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Dirección de Toxicología Forense, en donde las mismas concluyeron lo siguiente: “…Sustancia de color beige en forma compacta… con un peso ocho (08) gramo con quinientos setenta y cinco (575) miligramos, componente de COCAINA BASE (CRACK)…” (Folio 58).
En fecha 28/05/08., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15-F17-0900-08, de fecha 13/05/08 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la ley conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica, a la espera de que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 562 ejusdem, con el menos cabo de que la misma solicite la apertura del procedimiento, dentro del lapso que establezca el artículo arriba mencionado. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, ya que sobre él recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, por lo que decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, hijo de VIRGINIA ARLET AREVALO (V) y de LOPEZ JOSÉ GREGORIO (V), residenciada en el Sector Marare, Callejón El Tamarindo, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 294, 295 y 296.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 933/07.-
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