REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN DEL TUY.-






EXPEDIENTE Nº 1.508-2008.-




PARTE DEMADANTE: ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 831.170.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.26.976 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.287.933.-



PARTE DEMANDADA: LIUSA ESTHER HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Apartamento (P-H. N°. 02) del Edificio San Pablo, ubicado en el Sector Sabana de la Cruz, del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.939.771.-



MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-




CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano: ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 831.170, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.26.976 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.287.933, constante de (07) folios útiles, con (28) anexos, contra la ciudadana: LUISA ESTHER HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Apartamento (P-H. N°. 02) del Edificio San Pablo, ubicado en el Sector Sabana de la Cruz, del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.939.771, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante el cual el prenombrado ciudadano manifiesta: Que la ciudadana: LUISA ESTHER HERRERA, antes identificada, de manera reiterada, ha infringido sus obligaciones contractuales relacionadas con el pago puntual de veintiséis (26) de los cánones de arrendamiento del mencionado apartamento, vencidos exactamente desde el día Veintitrés y Uno (31) del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006) hasta el día veintinueve (29) del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), según los siguientes comprobantes no pagados….Por tal motivo solicita que este competente Tribunal en la sentencia definitiva, se sirva declarar lo siguiente:

PRIMERO: Resolver el Contrato de arrendamiento privado por tiempo determinado que fue celebrado en fecha Primero (1°) de Abril de Dos Mil Tres (2003) entre el ciudadano: ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de identidad N°. V- 831.170, con el carácter de Arrendador, y la ciudadana: LUISA ESTHER HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.939.771, en su carácter de Arrendataria, sobre un inmueble Apartamento (distinguido como P.H. N°. 02) del Edificio San Pablo, ubicado en el sector Sabana de la Cruz, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la mencionada RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, condenar a la ciudadana: LUISA ESTHER HERRERA, antes identificada a pagar la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FURTES CON SESENTA CENTIMOS FUERTES (Bs. F-2.043,60), más el canon de arrendamiento por el monto de SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS FUERTES (Bs. F-78,60) que se le vencerá el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Ocho (Bs. 2008), más las indemnizaciones por el monto de SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS FUERTES (Bs. F- 6.50) que se le acumulen día por día del primero (1°) de Abril de Dos Mil Ocho (2008) inclusive, hasta el día en el cual se verifique la entrega definitiva del inmueble Arrendado totalmente libre de bienes y de personas, derivadas dichas indemnizaciones de su retardo en la entrega del Inmueble Arrendado, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del mencionado Contrato y así pido que se declare por este Competente Tribunal.-

TERCERO: Pide así mismo se condene a la ciudadana: LIUSA ESTHER HERRERA, antes identificada, a pagar todos y cada uno de los Recargos relacionados con: 1) Los Intereses Moratorios y 2) la Indexación Monetaria, sobre todas y cada una de las sumas de dinero antes indicadas, debiendo calcularse mes por mes, desde la fecha exacta del vencimiento de cada uno, hasta la fecha exacta en la cual se declara la Ejecutoria de la Sentencia Definitiva, que se dicte en este procedimiento.-

CUARTO: De igual modo solicita, que la ciudadana LIUSA ESTHER HERRERA, antes identificada, sea condenada a pagar las costas, y Costos Procesales que ocasiones este Procedimiento., al igual que los Honorarios de las Abogadas contratadas por la parte actora.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha Veintitrés (23) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: LUISA ESTHER HERRERA, para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda, acordándose librar la respectiva compulsa una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-


En fecha Cinco (05) de Mayo de 2008, consignadas como fueron las copias por la parte actora, se acordó librar la correspondiente compulsa y hacerle entrega al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la parte demandada.-

Al folio (38) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Recibo de Citación Personal que le fuera otorgado por la ciudadana LUISA ESTHER HERRERA, parte demandada, a quién cito para el acto de la Contestación el día 08-05-2008, a las 10:20 a.m., en el Final de la Avenida Lander, edificio San Pablo Piso 03, Apto 02, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los días de Despacho transcurridos para que la parte demandada diera contestación a la demanda.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, estando dentro de la oportunidad para ello comparece el ciudadano: ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, y consignó constante de (04) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas, y le otorgo Poder Apud Acta a la Abogada MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS.-

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, mediante auto, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha Cuatro (04) de Junio de 2008, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los días de Despacho transcurridos para promover y evacuar pruebas.-
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.-

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte demandante en su libelo de demanda, que demanda a la ciudadana: LUISA ESTHER HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Apartamento (P-H. N°. 02) del Edificio San Pablo, ubicado en el Sector Sabana de la Cruz, del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.939.771, con el objeto de que se declare la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARREMNDAMIENTO PRIVADO POR TIEMPO DETERMINADO DE FECHA: PRIMERO (1°) DE ABRIL DE DOS MIL TRES (2003), celebrado entre su persona con el carácter de ARRENDADOR y la prenombrada ciudadana con el carácter de ARRENDATARIA, sobre el apartamento (P-H. N°. 02) del Edificio San Pablo, ubicado en el Sector Sabana de la Cruz Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, como se evidencia suficientemente del original de dicho contrato, que consigna como documento fundamental de esta demanda, marcado “A”.-

Continúa alegando la parte actora que la duración del mencionado Contrato fue fijada en la Cláusula tercera, por el tiempo determinado de Seis (06) meses fijos, prorrogables automáticamente por iguales periodos. Iniciándose la misma el día Primero (01) de Abril del Año Dos Mil tres (2003) lo cual implica que la terminación del mencionado periodo fijó se produjo el día Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003).-

Así las cosas, la parte actora adjunto al escrito libelar produce en original Contrato de Arrendamiento, celebrado en fecha 01/04/2003, el cual en su debida oportunidad procesal no fue tachado, ni desconocido por la contra parte, por lo que se tiene como fidedigno y se le otorga pleno valor probatorio, con lo cual la parte accionante pretende demostrar la relación jurídica que vincula a ambas partes constituida por la ciudadana LUISA ESTHER HERRERA, con la parte actora ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ. Así se establece.-

Por otro lado la parte actora consigna conjuntamente con el escrito libelar los Recibos por concepto de pago del Canon de Arrendamientos, adeudados y no cancelados por parte de la demandada, y por cuanto dichos documentos al tiempo oportuno establecido para la tacha o desconocimiento del mismo, no fue formulada por la contra parte, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE.


En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas promoviendo los documentos acompañados junto al libelo de la demanda, para que las mismas sean apreciadas y valoradas por el Tribunal.-

Consta en autos al folio (39) de este expediente que habiendo sido citada la demandada ciudadana LUISA ESTHER HERRERA, para el acto de la contestación de la demanda para el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a su citación este no compareció ni por ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.-

AL respecto el Tribunal observa:

Expresado todo lo anterior y encontrándonos en la presunta configuración de los requisitos exigidos por la Ley para la configuración de la Ficta Confesión del demandado se hace menester para este Tribunal dar cita a los artículos siguientes:

El artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“…La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362…”
En el mismo orden de ideas, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca…”

Con vista a lo anterior y, ante la presunción de haberse operado en este proceso la CONFESION FICTA, se procederá de seguidas y en capítulos separados, a verificar la procedencia o no de los tres supuestos que conforman esta figura.-

-I-
El primero de los supuestos a analizar, está referido a la falta de contestación a la demanda. En este caso que nos ocupa, del análisis efectuado a las actas que conforman este expediente, en especial la diligencia de fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual da cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando así citada la parte demandada, y es a partir de esta fecha exclusive que comenzó a computarse el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, siguiente a su citación, para contestar la presente demanda y el cual luego de examinado el cómputo practicado por este Tribunal de fecha 13/05/2008, se puede constatar que la parte demandada le tocaba dar su contestación el día 12/05/2008, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial.-

Examinadas como fueron todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en el presente expediente se pudo comprobar la contumacia del demandado al no dar contestación a la demanda, por lo cual se configura y queda demostrado fehacientemente el primero de los supuestos de procedencia de la confesión ficta. ASI SE DECLARA.-

-II-

Se pasará de seguidas, a verificar la procedencia o no de otro de los supuestos a saber, que el demandado nada hubiere probado que le favorezca.

A los fines de establecer el lapso de promoción de pruebas en el caso de marras, se procedió a hacer una revisión del respectivo cómputo el cual cursa al folio (48) practicado en fecha 04/06/2008, de acuerdo al Calendario Judicial del año en curso llevado por este Juzgado, debiendo establecerse que el referido lapso se consumió en los días: 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 28-05-2008 y 02-06-2008, todos del presente año. ASI SE ESTABLECE.-

En la parte narrativa del presente fallo, se dejó escrito que, con ocasión a la apertura del lapso probatorio, únicamente la parte actora hizo uso de su derecho, lo cual resulta obligante para este Tribunal el concluir que durante este proceso, la parte accionada no promovió ningún tipo de prueba que enervara la acción propuesta y, es por ello, que se cumple el segundo de los supuestos establecidos para la procedencia de la Ficta Confesión. ASI SE DECLARA.-

-III-
Con respecto al tercer y último de los supuestos de procedencia de la confesión ficta, referido a que las pretensiones del demandante no sean contrarias a derecho, se observa que se demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acción esta que esta prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, fundamentada en el hecho que la ciudadana LUISA ESTHER HERRERA, ha incumplido con su obligación establecidas en virtud del contrato celebrado que cursa en autos, y referido a que la parte actora dio en arrendamiento el inmueble objeto al presente juicio, a la ciudadana: LUISA ESTHER HERRERA, hecho éste que la mencionada ciudadana no desvirtuó en ninguna etapa del proceso, tal como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

De igual manera, la parte accionante consignó contrato de arrendamiento Privado, de fecha 02/04/2003, suscrito entre la ciudadana LUISA ESTHER HERRERA, en su condición de ARRENDADORA y el ciudadano ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, en su carácter de ARRENDATARIO, ya identificadas en este fallo, relación esta que tuvo por objeto el bien inmueble, ya identificado en autos y, como ya se estableció anteriormente, este documento no fue impugnado en modo alguno, debiendo ser apreciado conforme lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dándole pleno valor probatorio.-ASI SE ESTABLECE.-

Examinado el Contrato de Arrendamiento, en virtud del principio iuris novit curia, este Juzgado pudo comprobar que las partes, en la cláusula TERCERA, referida a la duración de la relación de uso del inmueble, establecieron que el mismo sería de Seis (06) Meses fijos, desde el 01 de Abril de 2003. Del examen efectuado, este Tribunal llega a la convicción que se trata de un contrato de los denominados a tiempo determinado, razón por la cual se considera ajustada a derecho la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ejercida conforme a las previsiones del artículo 1.167 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-

No resultando de autos ser contraria a derecho la petición del demandante, es obligante declarar, como en efecto se declara que se configura el tercero de los supuestos de la confesión.- ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III

DECISION

Cumplidos como se encuentran en el presente proceso, todos los extremos legales establecidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la confesión ficta de la demandada LUISA ESTHER HERRERA, por lo cual debe ser DECLARADA CONFESA, como en efecto es declarada por este Tribunal, en consecuencia, las pretensiones accionadas son procedentes y la presente demanda en derecho debe prosperar.- ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, en contra de la ciudadana LUISA ESTHER HERRERA, ambas partes ya identificadas en este fallo.-

En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes en fecha 01/04/2003, sobre un inmueble constituido por un (1) Apartamento (P-H. N°. 02) del Edificio San Pablo, ubicado en el Sector Sabana de la Cruz, del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, y se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO: A la entrega inmediata del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que fue recibió, totalmente desocupado libre de personas y cosas.-

SEGUNDO: A cancelar la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FIUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F- 2-043,60) más el canon de arrendamiento por el monto de SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS FUERTES (Bs. F-78,60) que se le vencerá el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Ocho (Bs. 2008), más las indemnizaciones por el monto de SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS FUERTES (Bs. F- 6.50) que se le acumulen día por día del primero (1°) de Abril de Dos Mil Ocho (2008) inclusive, hasta el día en el cual se verifique la entrega definitiva del inmueble Arrendado totalmente libre de bienes y de personas, derivadas dichas indemnizaciones de su retardo en la entrega del Inmueble Arrendado, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del mencionado Contrato.-

CUARTO: a pagar todos y cada uno de los Recargos relacionados con: 1) Los Intereses Moratorios y 2) la Indexación Monetaria, sobre todas y cada una de las sumas de dinero antes indicadas, debiendo calcularse mes por mes, desde la fecha exacta del vencimiento de cada uno, hasta la fecha exacta en la cual se declara la Ejecutoria de la Sentencia Definitiva, que se dicte en este procedimiento.-

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la presente litis.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,.En la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.


LA SECRETARIA.


ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.


En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (03:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.,


ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-






EXP. N°. 1.508/2008.-
GFCV/ MAOM/ yanedy.-