REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 30 de Junio del 2008.
197° y 148°

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.------------------------------

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

La presente causa se inició en fecha 06 de Julio del año 2001, a través de escrito presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, Dr. JESUS GUTIERREZ, mediante el cual remite al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en la misma fecha, por ante el Juzgado del Municipio Lander, actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, seguidamente el Fiscal 7° de Ministerio Público Expuso: “realizó narración sucinta de los hechos y pidió se aplique Procedimiento Ordinario, y se le aplique la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Corriente a los folios (17 al 20), de fecha 22/04/2008, Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., que entre otras cosas se lee: “…data de 03 de Septiembre de 2003Resultado de Experticia Química, signada con el N° 9700-130-15171, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE MUESTRA: 1.- Un (01) envoltorio confeccionado en plástico de color negro, atado en su parte superior con hilo de color violeta. 2.- un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio: CONTENIDO: 1.- polvo de color beige. 2.- sustancia de color beige en forma compacta. PESO: 1.- CIENTO DIEZ (110) miligramos. 2.- CINCUENTA (50) miligramos. COMPONENTES: 1.- COCAINA EN FORMA DE CLOROHIDRATO. 2.- COCAINA BASE (CRACK).el hecho que motivo el inicio de la investigación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue la presunta posesión ilícita de un (01) de material sintético. De color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga y el otro envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta de presunta droga, considerando el resultado de la experticia Química, cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia podemos descartar ka existencia de otro tipo penal de entidad. Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas que se ordenaron practicar para la fecha que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada experticia Toxicologica in vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 06/07/2001, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación. Por todo lo antes expuesto, esta representante del Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado UT supra, a tenor a lo establecido en el artículo 561 literal “d” en concordancia con el ordinal 4° de artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Considera quien aquí decide; luego del estudio y del análisis de las actas que cursan en la presente causa que es procedente acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y declara extinguida la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRERA M.


Exp. Penal N° 081-01