REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 05 de Junio 2008.
197° y 149°
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.---------------------
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
La presente causa se inició en fecha 09-11-02, a través de escrito presentado por la Fiscalía 17° auxiliar del Ministerio Público, Dra. Mary Luz Graterol, mediante el cual remite al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en la misma fecha, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en su narración expuso lo siguiente: “Vistas las actas en la presente causa donde se menciona el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Lossep, delito que no conlleva privación de Libertad tal como lo establece el artículo 628 de la L.O.P.N.A., solicito que el adolescente sea oído en virtud del artículo 542 ejusdem en concordancia con el artículo 537 de la Ley antes mencionada y por cuanto de las actas se desprende que el adolescente pueda tener responsabilidad en el presente hecho solicito al Tribunal se le acuerde una medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal C de la L.O.P.N.A., y se acuerde el Procedimiento Ordinario en la presente causa.
Cursa al folio (41) del presente expediente, resultado de Experticia Botánica Numero 9700-130-13158 de fecha 21/11/2002 a la siguiente muestra: un (1) envoltorio confeccionado en plástico transparente de color amarillo. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: QUINIENTOS VEINTE (520) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).
Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, de fecha 22/04/2008, cursante a los folios 39 y 40 del presente expediente, en el cual se lee: “El hecho que motivó el inicio de la investigación joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue la presunta POSESIÓN ILICITA de un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de restos de semillas y restos vegetales de presunta droga, considerando el resultado de la experticia BOTANICA, cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad. Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que pese a las diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio FMP-17-0581-2002, dirigido al departamento de Toxicología Forense, para el correspondiente examen Toxicológico in Vivo al imputado, no fue practicado el mismo, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 09/11/2002, el hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA; podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 272/02
Fiscalía 15-F17-LOPNA-0380-02
|