REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 149°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0929-08
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. LISBET CARDOZO. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy dos (02) de Junio de dos mil dos mil ocho (2008) siendo las Cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: AIDENTIDAD PROTEGIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX fecha de nacimiento XXXX, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio indefinida, ser hijo de XXXXXX (V) y de XXXXXX (V) y estar domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX –se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-XXXX, por cuanto se desprende de las actas procesales que en fecha 31 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, en el sector Quebrada de Cúa, asaltara en compañía de dos sujetos no identificados en el interior de una unidad de pasajeros tipo Microbús, despojando de sus pertenencias a los pasajeros de la unidad, entre ellos los ciudadanos ZERPA GERLYMAR Y LOBO PEÑA RAMON, bajo amenaza verbales no señalando haber sido amenazados con armas de fuego fue aprehendido solo el adolescente, incautándole tres celulares, dinero en efectivo y una agenda. El hecho se precalifica como el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal y en virtud de ello esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal: Primero: Sea escuchado el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la LOPNA. Segundo: Se decrete la medida establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son obligación de someterse a la responsabilidad de su representante y presentaciones dos veces por semana. Tercero: Se ventile en procedimiento por la vía ordinaria. es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismos haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo no voy a declarar. Y le sedo la palabra a mi defensora. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, que forman el expediente y la exposición del Ministerio Público la defensa tomando que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido en la comisión de un hecho punible, ya que de las mismas actas se evidencian que no existen facturas que demuestren la propiedad de los objetos incautados, así mimos se encuentra presente en este acto su representante legal, el mismo no presenta una conducta predelictual y se encuentra plenamente identificado, en virtud de todo lo antes expuesto y en base al principio de presunción de inocencia esta defensa solicita la LIBERTAD PLENA de mi defendido o en su defecto una medida menos gravosa,. Igualmente se ventile por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente, oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el presunto delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si las adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitora ciudadana GARCIA GONZALEZ ABIHAIL KEILA, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia y asimismo deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, durante un lapso de tres (03) meses, dos (02) veces por semana, a partir del martes (03) y viernes (06) de Junio del presente año (2008). CUARTA: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado se hace entrega del adolescente investigado a su progenitora quien se compromete a velar por su cuido y vigilancia y a informar al Tribunal de la causa sobre cualquier irregularidad que el mismo pueda cometer y no esté a su alcance a su corrección. De igual manera el adolescente investigado se compromete en este acto a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,
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Agro García Kenyer Sleiter.
La Representante del adolescente
García Gonzalez Abihail Keila
La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
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Dra. Franciss Hernández. Dra. Lisbet Cardozo.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
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