JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 149°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0932-08

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDADES PROTEGIDAS
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSA PRIVADA: DRA. YRASHU DEL CARMEN CASTILLO URDANETA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.502.117, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 45.285 Y CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL LECUMBERRY, LOCALES 5 Y 6; UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LECUMBERRY, CÚA – ESTADO MIRANDA.
LA SECRTARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy veintidós (22) de junio de dos mil dos mil ocho (2008) siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: IDENTIDADES PROTEGIDAS. Los mismos se encuentra presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora así como también las progenitoras de los investigados ciudadanas: 1°) MARISELA EL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.068 y domiciliada en la misma dirección aportada por su representado y con numero de teléfono 0424-1175307 y 2°) ARELIS PILAR ORIGUEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.951, domiciliada en la dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS de 16 y 17 años de edad respectivamente, plenamente identificados en actas, por cuanto funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda con sede en Cúa, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje aproximadamente a la una de la mañana (01:00 am) del día 21 de junio de 2008, en la cancha de Bolas del Sector Bicentenario, Calle Bolívar, se encontraban varios ciudadanos portando un arma de fuego, los funcionarios al avistar a varios ciudadanos dentro de esa cancha les dieron la voz de alto, los inspeccionaron de forma personal y no les incautaron ningún objeto, sin embargo revisaron los alrededores de la cancha donde estos se encontraban y localizaron un arma de fuego tipo escopeta sin marca visible calibre 12mm contentiva de un (1) cartucho sin percutir, por lo cual fueron aprehendidos todos los que se encontraban adyacentes al árbol. Estos hechos se precalifican como el delito de PRESUNTO OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal. Asimismo el Ministerio Público solicita se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario ya que el arma incautada fue llevado para la respectiva experticia, y queden impuestos los adolescentes de las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que los asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA si desea rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar. Estábamos oyendo música en la parte afuera de la casa del tío de José de nombre Richard, llegó primero la Guardia nos revisó a todos y nos pidió la cédula, no nos consiguió nada a ninguno y nos estaban entregando la Cédula cuando llegó la policía municipal, comenzaron a jorungar por todos lados se metieron por un poco de monte que está frente a la casa donde está la cancha y sacaron una escopeta, luego nos sentaron a todos en la calle y luego nos montaron a la patrulla, a mi y a seis personas más, es todo”. Acto continuo se le preguntó al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA si desea rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Voy a declarar. Nosotros estábamos arriba en la casa de mi tío Richard José, reunidos varios chamos, mi hermana mayor Norbelys Castro, estábamos afuera echando broma y hablando y llegó la guardia y la Municipal, empezaron a revisar y pidiendo cédula y revisaron todo el sitio en donde estábamos nosotros y la municipal se metió en un monte en donde está la cancha y sacaron una escopeta de ahí, nos pusieron agachados con las manos en la cabeza y nos llevaron a la Municipal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “En el presente procedimiento que se llevó a cabo con mis defendidos, según acta policial se señala que a los mismos los revisaron sin conseguirle ningún objeto de interés criminalístico. No se sabe a ciencia cierta a quienes o a quien le pertenece dicha arma y quien la puso en ese lugar y según las declaraciones de mis defendidos ellos se encontraban sentados en el muro que divide al porche de la casa del tío de ellos llamado RICHARD, conjuntamente con la hermana mayor de IDENTIDAD PROTEGIDA. Los mayores detenidos se encontraban frente a la casa reunidos hablando y tomando cerveza, en el momento en que llegó la Guardia ellos no discriminaron quienes podían ser posibles sospechosos o si alguno de los que estaba allí se encontraba en la cancha o donde consiguieron el arma, por lo cual los muchachos de una manera sana solamente estaban compartiendo entre ellos mismos frente a la casa de uno de los familiares de uno de ellos, con la custodia de la hermana mayor de uno de ellos, no teniendo ningún elemento de convicción que los incrimine o los señalen en la Comisión de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, por lo cual, según lo establecido en el Artículo 522 parágrafo segundo, no se evidencia la concurrencia de ningún hecho punible cometió por los adolescentes, sino simplemente que estaban compartiendo con amistades y custodiados por sus mayores, aunado a lo ya relatado se consigna en este acto Constancia de Estudio, y Boletín Informativo del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, lo cual consigno en este acto para demostrar que el mismo es un excelente estudiante y además nunca ha tenido ninguna entrada a la policía por ningún tipo de problemas. El adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA actualmente en este año no se encuentra estudiando ya que por problemas económicos lo sacaron aprobado el segundo año no pudo culminar sus estudios del tercer año el cual comenzó a estudiar en este año 2008, a lo cual posteriormente para demostrar a este tribunal y a la Representación fiscal, será oportunamente entregado Constancia de aprobación del segundo año para que sea verificado que solamente ha dejado de estudiar este año escolar. Ninguno de mis defendidos ha estado detenido, ha sido sindicado de azote de barrio ni han tenido problemas a nivel policial o judicial y son reconocidos dentro de su comunidad como adolescentes de muy buena conducta. Visto lo aquí señalado solicito a este Tribunal que en vista a la solicitud Fiscal les sea concedido una medida menos gravosa que la que se sometan al cuidado y vigilancia de sus representantes, según lo señalado en el artículo 582 literal “b” ya que los mismos se comprometerían a presentarlos en cualquier momento que tanto la Representación Fiscal o este Tribunal lo requieran, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como PRESUNTO OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal, la misma se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que los adolescentes investigados quedarán bajo el cuido y vigilancia de sus respectivas progenitoras quienes se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia y asimismo deberán presentarse periódicamente por ante este Tribunal durante un lapso de noventa (90) días, cada treinta (30) días contados a partir del día jueves veintiséis (26) de junio de 2008 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado se hace entrega de los adolescentes investigados a sus progenitoras quienes se comprometen a velar por su cuido y vigilancia e informar al Tribunal sobre cualquier irregularidad que estos puedan cometer y no esté a su alcance su corrección. De igual manera los adolescentes investigados se comprometen en este acto a cumplir con las medidas cautelares que les ha impuesto. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

Los Investigados,

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PI PD PI PD

La Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Privada,

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Dra. Fraciss Hernández Llovera. Yrashu del C. Castillo U.

Las Representantes de los adolescentes,

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Marisela del C. Rodríguez. Arelis Pilar Origen Acevedo.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.