JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° 0933-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: Abg. LISBET CARDOZO. DEFENSORA PÚBLICA 4ta DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de JUNIO de dos mil ocho (2008), siendo las (3:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa por encontrarse en función de GUARDIA actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, la Secretaria deja verificar constancia que están presentes en el acto la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensora, y su representante (Hermana) ciudadana MARIANA COROMOTO CHAPARRO, DATOS OMITIDOS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos de la División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Cúa, el día 21 de junio de 2008, a las 6:30 de la tarde e el sector Los Rosales de Quebrada de Cúa. Indican los funcionarios que avistaron al adolescente quien tenía un short verde claro y una camisa de color beige, tal como se encuentra vestido en esta audiencia, y que al percatarse de la comisión policial arrojó una bolsa de color oscuro al suelo que al ser colectada resultó ser un bolso pequeño de color marrón, contentivo de catorce envoltorios de polvo blanco presunta droga. Este hecho se precalifica como presunta POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello hasta tanto se reciba el resultado de la Experticias Botánica ordenada a practicar mediante oficio N° 15-F17-1201-08 y Toxicológica In Vivo, ordenadas practicar en el día de hoy, con Oficio Nos. 15F-17-1202- 08, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte – Caracas, y el cual fue entregado a su hermana presente en la audiencia. Solicito al Tribunal sea escuchado al adolescente conforme al artículo 542 de la LOPNA, a los fines que exponga si es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decrete la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales que le asisten como imputado consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, yo estaba en un cumpleaños de una niñita y después de era la de adultos, era atrás de mi casa en la otra calle, en el mismo sector donde yo vivo, entonces salí a comprar una bebida anís, y cuando fui a comprar la bebida venían los funcionarios, fue cuando tenía el bolso con la droga, con los catorce envoltorios, la estábamos consumiendo yo y unos panas ahí no me acuerdo los nombres, cuando venía los señores funcionarios que yo tenía el bolsito, los vía y me asuste y lancé el bolso para otro lado pero igualito me vieron y me detuvieron, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas policiales y la declaración de mi defendido la defensa donde se declara consumidos la defensa considera que por cuanto de las mismas actas policiales se desprenden elementos que pudiera servir de base para imputarle un delito a mi defendido por parte de la ciudadana fiscal, ya que tal como se desprende de las mismas no hay una experticia legal que determine la cantidad, la calidad, el peso y el tipo de presunta droga que supuestamente fue incautada al adolescente. Así mismo hace constar la defensa que el adolescente se encuentra plenamente identificado, y se encuentra su responsable legal, ciudadana Mariana Coromoto Chaparro, no presenta una conducta predelictual, y tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que lo asiste la defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal la libertad plena del mismo o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Publico. Igualmente se siga el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y el investigado, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el entendido; 1°) Que queda bajo el cuido y vigilancia de la ciudadana MARIANA COROMOTO CHAPARRO, presente en este acto ; y 2°) Queda bajo presentación por un lapso de tres (3) meses, una vez a la semana días, contados a partir del día Miércoles 25-06-2008 a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente el adolescente se compromete a cumplir con las medidas cautelares que se le han impuesto en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a hacer entregar del adolescente investigado a su representante legal presente en Sala, ciudadana MARIANA COROMOTO CHAPARRO, antes identificada. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Investigado, Representante Legal,


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PI PD




La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


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Abg. Franciss Hernández. Abg. Lisbet Cardozo



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares