JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 149°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0934-08


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. LISBET CARDOZOANABELLA CARVALLO. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy veintidós (22) de Junio de dos mil dos mil ocho (2008) siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD COMPARTIDA, venezolano, de 13 años de edad, por haber nacido en fecha 02 de Mayo de 1995 en Ocumare del Tuy. – Estado Miranda, Indocumentado para este acto, pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXX, hijo de xxxxxxxx (V) y de xxxxx (F), de profesión u oficio indefinida, domiciliado en XXXXXXX, teléfono N° XXXX (de su mamá de nombre xxxxxx). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora así como también la progenitora del investigado ciudadana xxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.677.953, domiciliada en xxxxxxx. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD COMPARTIDA, de 13 años de edad, plenamente identificado en actas, por cuanto en fecha 22 de Junio de 2008 siendo aproximadamente las 01:45 horas de la mañana cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda – Comisaría de Charallave, , cuando realizaban labores de patrullaje por el sector de las Brisas Zona 4, Charallave avistaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión empuño un objeto similar a un arma de fuego lanzándolo hacia el techo de una vivienda dicho objeto al ser colectado del lugar donde lo había arrojado resulto ser un arma de fuego tipo Escopetin Marca Mamola, Modelo Renegado, Calibre 44 Serial 1296, siendo requerida dicha arma por la Sub delegación Mariara Estado Carabobo, por el delito de Robo Genérico – Atraco, de fecha 11-01-2004, expediente G-595439.- En vista de la actuación policial en ministerio Público precalifica por los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el artículo 470 ejusdem. Asimismo el Ministerio Público solicita se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y quede impuesto el adolescente de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, referidas a la entrega de su representante legal con la obligación de informar sobre su conducta y a las presentaciones periódicas ante el Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo voy a declarar: Yo venia de una fiesta con dos muchachos a quien no les conozco los nombres y nos sentamos en la acera de la calle a la que llaman la YE, y venían dos muchachos con suéter caminando y nosotros no lo conocíamos y en ese momento sonó la sirena de los policías y entonces los chamos salieron corriendo y soltaron una pistola y venían los policía y los policías nos pararon a nosotros y comenzaron a alumbrar con una linterna y encontraron una pistola, y en eso nos pararon contra la patrulla y nos revisaron y nos pusieron las esposas y nos montaron en la patrulla. Es todo”. Acto contínuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y oídas la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendido, la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido en la comisión del hecho punible que se le imputa, asimismo tal como se evidencia en las actas no hay testigos del hecho, Igualmente el adolescente no presenta una conductas predelictual, esta plenamente identificado, se encuentra en la audiencia su Representante legal. En base al principio de presunción de inocencia y estado de libertad que le asiste. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que acuerde la Libertad Plena a mi defendido, o en su defecto una medida menos gravosa. Igualmente se continué por el procedimiento ordinario Es todo”.- Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el artículo 470 ejusdem, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que: 1°) El adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitora ROSAURA ANDRADE VASQUEZ, antes identificada, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia y 2°) Asimismo el adolescente deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, durante un lapso de tres (03) meses, cada ocho (8) días debidamente acompañado de su progenitora, contados a partir del día Miércoles 25 de Junio de 2008 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.- De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. QUINTO: En este estado se hace entrega del adolescente investigado a su progenitora quien se compromete a velar por su cuido y vigilancia y a informar al Tribunal sobre cualquier irregularidad que el mismo pueda cometer y no esté a su alcance su corrección. De igual manera el adolescente investigado se compromete en este acto a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas y asímismo aportar la correspondiente constancia de estudio al comenzar a estudiar. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las Cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Adolescente,


__________________________
Andrade Yaczer Eduardo.




La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Público,


__________________________ ___________________
Dra. Franciss Hernández Llovera Dra. Lisbet Cardozo.



La Representante del Investigado


______________________________
Andrade Vásquez Rosaura.



La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.