MES JUNIO 2008
Siendo las 09:00 a.m., del día de hoy doce de Junio del dos mil ocho, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado San Isidro, Edificio Residencias San Isidro, Apartamento N° 62 piso sexto (06), Cúa, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la Entrega Material, ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con oficio N° 2008-483 de fecha 23-05-2008, en el juicio que por cumplimiento de Contrato de Venta siguen los ciudadanos Isaura Josefina Aguilera de González y José Pilar González Marcano contra las ciudadanas Luisa Jecnellys Aguilera Valdivieso y Alexis Astec Arreojas Mata. Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora Abg. Gino Gaviola, el Depositario Judicial Francisco Betancourt, Representante de la Depositaria Judicial Miramar C.A., previamente designado y juramentado seguidamente se deja constancia que el perito avaluador Julio Acacio, designado no compareció no se presento al acto, se designa como perito avaluador al ciudadano Alexander Guerra Alvarenga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.323.617, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley, los funcionarios Aguilar Alexander y González Días Nelson, C.I. Nos 10.908.401 y 16.204.006, respectivamente y adscritos a la Policía Municipal del Cúa, igualmente se procedió a los tres (03) toques de ley, correspondientes y no salio persona alguna y se procedió a contratar los servicios de un cerrajero profesional ciudadano José Orlando Guerra Rondón, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad N° 3.064.318, quién acepto el cargo y prestó juramento de ley. Seguidamente se hizo acto de presencia el ciudadano Miguel Díaz, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad 6.229.612, en su carácter de propietario del inmueble objeto de esta medida y así mismo manifestó que es el propietario del apartamento pero no presento documento de propiedad, ni prueba fehaciente del mismo, igualmente se presento la ciudadana Lisbeth Primitiva Macias Rincón, C.I. 9.711.034, en su carácter de esposa del ciudadano Miguel Díaz, a quienes se le notifico la misión del Tribunal, y los mismo manifestaron que trasladaran los bienes por su propia cuenta y riesgo y responsabilidad lo que este Tribunal no realizo inventario de los bienes existentes dentro del inmueble. En este estado perito avaluador expone: La pintura de pecho de paloma en regular estado, funcionamiento del sistema eléctrico perfecto, pintura en sala en buen estado, un (01) cuarto con una pequeña filtración, los cuartos en regular estado de pintura, modificación de cocina, un corte de pared, la cual esta señalada en el techo, el baño en perfecto estado, el piso en buenas condiciones, esta distribuido en sala, comedor cocina, dos (2) cuartos, y un baño un lavandero, un calentador no funciona se le atribuye al inmueble de la presente medida un valor aproximado de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 120.000,00) es decir Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00) A continuación el Tribunal declara la Entrega Material del bien inmueble (apto) objeto de la presente medida los pone en posesión de la persona Abg. Gino Gaviola, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora quien lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia, igualmente que el mismo esta libre de bienes y personas. En esta estado el cerrajero profesional ciudadano José Guerra, procedió a cambiar los cilindro de la reja y puerta principal del acceso al inmueble (apto) e hizo entrega al Tribunal de las llaves de los cilindros cambiados (2) igualmente el Tribunal le hace entrega al abg. Gino Gaviola, apoderado Judicial de la parte actora, las llaves de los cilindros cambiados, quien los recibe bien y conforme. En este acto el Tribunal deja constancia que los emolumentos del Depositario Judicial y el Perito Avaluador son Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 250,00) es decir Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) y Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 150,00) es decir Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) Siendo las 3:10 p.m., El Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. . LS. La Juez. Los Notificados. El Apoderado Judicial de la parte actora. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios policiales. La Secretaria Accidental. (fdos) ilegibles. Com. Civil
2008/724
mayerlin
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