MES JUNIO 2008

Siendo las 09:00 a.m., del día de hoy tres de junio del dos mil ocho, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en la Calle Ribas, N° 2-A-108, a un costado de la plaza Bolívar, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento al Desalojo del Inmueble ordenado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, con oficio N° 5410-163-208, de fecha 28-05-2008, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Useche Domínguez María Josefina contra Luna Alfonso Gladis Ascensión. Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora Useche Domínguez María, el Depositario Judicial Francisco Betancourt, el perito Avaluador Abg. Julio César Jaimes, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Donny Guerra Gutiérrez y Gian Rodríguez González C.I. Nos 16.935.274 y 16.356.026, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, el ciudadano Néstor Eduardo Escalona, mayor de edad, venezolano, C.I. N° 14.326.550, a quien se le notificó la misión del Tribunal, quien nos comunicó que se encontraba dentro del local desarmando un estante y que fue contratado por la ciudadana Luna Alonso Gladis, es decir que la están ayudando a la misma. Seguidamente en este estado el perito avaluador expone: Que el local objeto de la presente medida se encuentra totalmente deteriorado, las paredes totalmente agrietadas y con fracturas, forradas en papel, se observan filtraciones techo de cielo raso, en mal estado de pintura, lámparas fluorescentes funcionando dos (2) bombillos y otro no , el baño deteriorado , con una sola pieza sanitaria Wate-cloc (poceta) sin puertas. En este estado el ciudadano Néstor Eduardo Escalona, ya identificado, hace entrega al Tribunal de las llaves de acceso al local, igualmente el perito abg. Julio Jaimes, manifestó que el valor aproximado del local es la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (BsF 30.000,oo) es decir Treinta Millones (Bs. 30.000.000,oo). A continuación el Tribunal le hace entrega de tres (3) llaves de los cilindros de la puerta de acceso al apoderado judicial de la parte actora Abg. Gino Gaviola, quien estando presente las recibe bien y conforme para su guarda y custodia, igualmente el Tribunal declara Desalojado el inmueble (local) libre de bienes y personas, lo pone en posesión del Abg. Gino Gaviola, apoderado judicial de la parte actora Useche María Josefina, quien lo recibe bien y conforme y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. Siendo las 10:30 a.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LS. La Juez. El Notificado. El Apoderado Judicial de la parte actora. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios policiales. La Secretaria. (fdos) ilegibles.

Comisión 2.008/722
mayerlin