MES JUNIO 2008
Siendo las 09:00 a.m., del día de hoy cinco de junio del dos mil ocho, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Conjunto Residencial Don Alejandro, Calle Ricaurte, Jose Gregorio y Bolívar, Apartamento N° C-101 C, Torre C, Piso 10, Edificio C, Municipio Cristóbal Rojas , Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento al Desalojo del Inmueble ordenado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, con oficio N° 5410-178-2008, de fecha 03-06-2008, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Pedro Alejandro Di Gregorio Carpio y Erma Lilia Odalis Carpio de Rosa contra Alí Yuossef. Presentes en este acto la apoderada judicial Abg. Evangelina Gianniopoulos de la parte actora, el Depositario Judicial Francisco Betancourt, el perito Avaluador Abg. Julio César Jaimes, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Agte. Wilton Díaz y Agte. Gustavo Herrera, C.I. Nos 10.782.687 y 12.032.028 respectivamente y adscritos a la Policía Municipal de Charallave. Seguidamente el Tribunal procedió a los tres (3) toques de Ley, en el apartamento antes identificado y no salió persona alguna , en este acto se hizo presente el ciudadano Yonny Russo García, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.082.985, en su carácter de cerrajero profesional, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley y procedió a cambiar los cilindros de la reja principal y puerta de acceso al apartamento objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que el ciudadano cerrajero Yhonny Russo cambió dos (2) cilindros (reja y puerta principal) y le hizo entrega de las llaves al Tribunal. Seguidamente se deja constancia que dentro del apartamento se encontraba un televisor Premiun, de 13 pulgadas con control funcionando, no se encontró nada de valor (prendas, joyas, dinero). En este estado el perito avaluador expone: el inmueble objeto de la presente medida, los pisos estan revestidos de cerámica, la pintura se encuentra deteriorada y sucia, los baños se encuentran con sus piezas sanitarias en regular estado, las tres (3) habitaciones tienen closet de madera, de tres gavetas y dos puertas en regulares condiciones, los tomas corrientes algunos dañados sin lámparas ni bombillos, ventanas de macuto, faltan algunos vidrios, una puerta de madera rota y el calentador se encuentra en uno de los closet, y un cuarto tiene una sola lámpara, en la cocina existen varios gabinetes de siete puertas y 3 gavetas en regular estado , una (1) cocina de cuatro hornillas deteriorada, una batea, toma corriente en regular estado de la cocina, cerradura dañada, sala comedor, una lámpara , con un bombillo , y estimo un valor aproximado del inmueble (apto) en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 200.000,oo) es decir Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo). A continuación el ciudadano Amas Joussef se presentó en este acto, C.I. 8.227.673 y manifestó ser hermano del demandado y procedió a llevarse el televisor inventariado e identificado. En este acto la apoderada judicial de la parte actora expuso: se deja constancia que en la cocina no se encuentra el lavaplato con su respectivo gabinete empotrado, un pantry que servía de mesa en la cocina y faltantes cuatro lámparas. En este estado el Tribunal declara Desalojado el bien inmueble (apartamento) y libre de bienes y personas, lo pone en posesión de la apoderada judicial de la parte actora quein estando presente lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia y expone: Nos reservamos mi representada y mi persona el derecho de intentar las acciones pertinentes en materia civil, penal y administrativas y por daños y perjuicio por el estado en que estamos encontrando el inmueble objeto de la presente medida. Siendo las 11:40 a.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LS. La Juez. El Notificado. El Apoderado Judicial de la parte actora. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios policiales. La Secretaria. (fdos) ilegibles. Aparece Otro Si: El Tribunal deja constancia que se le hizo entrega de las llaves de los cilindros cambiados de la reja y de la puerta a la apoderada judicial de la parte actora Abg. Evangelina Giannopolos quien estando presente las recibe bien y conforme. L.S La Juez. La Secretaria (fdos) ilegibles.

Com. Civil N° 2008/723
mayerlin