REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° y 149°


EXPEDIENTE N° 2008-297

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte consignataria el ciudadano: Freddy Humberto Romero, mayor de edad, domiciliado en San José de Barlovento e identificado con la cédula de identidad N° V-5.074.652, debidamente asistido por el profesional de derecho Jesús Bernardo Ramírez Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 72.672. B) Por la parte beneficiaria: la ciudadana Niurka Ñañez, domiciliada en Río Chico, carretera nacional Villa Jardín, casa N° 1, Municipio Páez del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad N° V-6.653.299. No acreditó representación judicial.

EL DEVENIR PROCESAL

Con vista de la diligencia cursante a los folios 11 y 12, suscrita por la ciudadana Niurka Ñanez, beneficiaria en el presente proceso, en la cual solicitó las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de este Tribunal en la entidad bancaria Banfoandes, con sede en San José de Barlovento, Estado Miranda, por concepto de deuda pendiente con el ciudadano Freddy Romero, asimismo la ciudadana Niurka Ñanez, manifestó a su vez en dicha oportunidad que con el pago de la cantidad solicitada quedó cancelada totalmente la deuda, no quedando nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, es por lo que solicitó el cierre del presente expediente de consignación y su posterior remisión al archivo judicial. Al folio 13 y 14, cursa auto, mediante el cual se acuerda la entrega del dinero solicitado por la ciudadana Niurka Marina Ñanez, recibiendo conforme cheque N° 48890167, por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), de la entidad bancaria antes mencionada. Al folio 15 cursa recibo de egreso emitido por este Tribunal, a nombre de la ciudadana Niurka Nañez, donde se da fe del recibo de la cantidad solicitada.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que en la presente causa contentiva de Oferta Real, luego de haberse admitido, y efectivamente tramitado, pese a lo irregular de la oferta, por lo de la consignación parcial de cantidades de dinero, pero en todo caso, luego de notificada la oferida, esta acepto y en efecto retiró los montos consignados a su favor. Luego verificada como se encuentra la satisfacción del pago total de las cantidades de dinero, cuya deuda dio origen a esta Oferta Real, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuyen a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario. Por todo ello lo mas aconsejable y prudentes es dar por terminado el presente procedimiento, cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial, y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am.). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15am.).
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2008-297