REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° Y 149°

COMISION Nº 2008-281
TIPO DE DECISION: DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE A
SU TRIBUNAL DE ORIGEN (SUBSANAR ERRORES)

ORGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de junio del año 2008.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte demandante la ciudadana YUMAIRA QUINTANA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.354.458, debidamente asistida por el Abogado José Domingo Ojeda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.840. 2°) Como parte demandada al ciudadano: CIRO ALFONZO PUENTE QUIROGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-81.216.709. Ambas partes no han acreditado representación judicial.

EL DEVENIR PROCESAL

En fecha trece (13) de mayo del año 2008, se dio entrada a comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en ocasión del juicio de Divorcio seguido por ante ese despacho, por la ciudadana Yumaira Quintana Contreras contra el ciudadano Ciro Alfonso Puente Quiroga. Dicha encomienda se hace a este despacho a los fines de que se practicada la citación del demandado en el lugar de su residencia.
PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad explanar las consideraciones lógicas y racionales que indicarán el camino seguido por este decisor, para arribar al contenido de la dispositiva que forzosamente habrá de pronunciarse y en efecto se hace en los siguientes términos:
UNICO: Observar que en la boleta de citación, encomendada para ser diligenciada en su entrega por el Alguacil de este despacho, aparece reflejado como sujeto destinatario para ser entregada la compulsa, el ciudadano José Domingo Ojeda, quien según el libelo de la querella funge como apoderado judicial de la ciudadana Yumaira Quintana, parte actora en la referida demanda de divorcio. No obstante considera éste servidor que en este error cometido, mejor conocido en la doctrina como “Lapsus Calami”, vale decir involuntario, lo correcto es que deba aparecer el ciudadano Ciro Alfonso Puente Quiroga, en su condición de demandado, como la persona a citar, lo cual debe ser subsanado, pues el juez que suscribe es del criterio que se deba en colaboración y lealtad a los demás entes del Poder Publico, tal como lo preceptúa el articulo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, este servidor considera que lo mas aconsejable es devolver la presente comisión a su tribunal de origen a los fines de que se subsane la confusión habida, y cumplido como fuere se sirva devolverlo a este despacho a los fines de dar cumplimiento a la encomienda en cuestión, y así se decide.----------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos expuestos, y a las motivaciones que preceden, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Procedente devolver la presente comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de subsanar el error cometido en cuanto a la identificación exacta del ciudadano demandado en el presente juicio de divorcio Désele la salida reglamentaria por archivo y remítase con oficio a su tribunal de origen.------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San José de Barlovento, a los (20) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008) siendo las diez de la mañana (10:00 am.). Años. 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
El JUEZ,

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, siendo la diez y diez minutos de la mañana (10:10 am) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ligré
Comisión 2008-281