REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 2668-2007


PARTE ACTORA: COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS VILLAS PRIMERA ETAPA, ubicado en la urbanización Los Parques, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL: VINCENZA M. VENEROSO S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.822.636, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.564.

PARTE DEMANDADA: TERESA BECHE CENDERELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.862.250.

APODERADO JUDICIAL: no tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
II

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, se recibió libelo de demanda presentado por la ciudadana VINCENZA M. VENEROSO S.,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro, V-6.822.636, en su carácter de apoderada judicial de la compañía denominada ADMINISTRADORA DANUBIO C.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.564..

En fecha dos (02) de marzo de 2007, se admite la presente demanda y se ordena emplazar a la demandada para que comparezca dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente de que conste en auto su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha catorce (14) de marzo de 2007, se aboco la juez titular al conocimiento de la presente causa.

El día veinticinco (25) de junio de 2008, comparece la ciudadana VINCENZA M. VENEROSO, en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Danubio mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento , siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponible pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

III


Por lo antes expuesto, este juzgado del Municipio Carrizal Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION, por lo que declara terminado el presente juicio

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G. El Secretario Titular,

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Abg. José A. Freitas


En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se público y registró la presente decisión, previo anuncio de ley.
El Secretario Titular,


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Abg. José A. Freitas