RESTITUCIÒN Nº 285-2008

En el día de hoy, jueves veintiséis de junio de dos mil ocho, (26-06-08), siendo las diez de la mañana (10:00am), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V: 1.745.959 y de Carlos Fajardo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V: 16.058.949, secretario accidental signado para este acto, en compañía del abogado (a) Loida Rosa García Iturbe inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.588, quien manifiesta ser apoderada de la parte opositora, ciudadano Jean Raynold Dorcelus, conforme al poder que consigna en este acto, el cual es agregado al expediente, a fin de practicar la Restitución en la posesión del bien inmueble, constituido por un local para uso comercial con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25mts2), ubicado con frente a la calle diez, Parroquia Higuerote, Municipio Briòn, del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en el exhorto y se dan aquí por reproducidos, conforme al Exhorto decretado por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente Nº 07-4694 en virtud del procedimiento que por resolución de contrato de Arrendamiento incoara ante ese Despacho la ciudadana Belén Cecilia Fernández Ramírez contra la ciudadana Isabel Batista de Pacheco. Constituido el Tribunal en la dirección arriba señalada; local comercial, ubicado en la calle diez, Parroquia Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda, la cual es señalada al Tribunal por la apoderada presente. El Tribunal deja constancia que el local comercial objeto de la presente restitución se encuentra cerrado con una puerta Santa Maria con dos (02) candados, por lo que el Tribunal procede a designar los servicios de un cerrajero como auxiliar de justicia y a tal fin designa al ciudadano: Prim Liendo Martín Alexander, Titular de la Cedula de Identidad Nº V: 8.773.587, a quien impuso de su misión y quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el cerrajero designado procede a abrir los candados en cuestión, permitiendo de esta manera el acceso del tribunal al interior del local. El Tribunal deja constancia que el local se encuentra desocupado, libre de personas y bienes y escombros en el suelo, por lo cual el Tribunal ordeno nuevamente cerrar la puerta Santa Maria, colocando el cerrajero nuevos candados, cuyas llaves el Tribunal le hace entrega a la apoderada de la parte opositora, ciudadano Jean Raynold Dorcelus, quien declara recibirlo conforme. El Tribunal deja constancia que la parte opositora cancelo los servicios prestados por el cerrajero designado la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares fuertes (BsF. 250,00), quien declara recibirlos conforme. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez, La apoderada de la parte opositora, El cerrajero, El secretario Acc.