REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.065.514, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.199.

PARTE DEMANDADA:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO PLAZA, en la persona de la ciudadana NILSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.379.188.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN
DE HONORARIOS PROFESIONALES
Expediente N° E-2007-060
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inició el presente procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2008, por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.199, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO PLAZA, en la persona de la ciudadana NILSA GONZÁLEZ, en virtud de la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal en fecha 24 de enero de 2008, donde se declaró sin lugar la demanda de Resolución de Contrato, incoada por dicha comunidad de propietarios.

En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado y admitió la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO PLAZA, en la persona de la ciudadana NILSA GONZÁLEZ, para que pague a la parte actora dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación las cantidades de dinero adeudadas, haga oposición o ejerza el derecho de retasa.

En fecha 09 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar la compulsa a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO SAN ANTONIO PLAZA, en la persona de la ciudadana NILSA GONZÁLEZ.

En fecha 17 de abril de 2008, el alguacil estampó informe dando cuenta al Juez de haber entregado la compulsa a la parte Intimada, ciudadana NILSA GONZÁLEZ, negándose a firmar el recibo correspondiente a la intimación de la mencionada ciudadana.

En fecha 21 de abril de 2008, compareció el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, estampó diligencia y solicitó boleta de notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de abril de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 30 de abril de 2008, compareció la Secretaria Temporal de este Tribunal, y presentó informe dejando constancia de haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana NILSA GONZÁLEZ en la persona de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL CENTRO SAN ANTONIO PLAZA.

En fecha 03 de junio de 2008, compareció la parte intimante y solicitó la ejecución forzada.




II

El Tribunal a los fines de decidir sobre el petitorio de marras observa:
El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil expresamente dispone, que el monto de los honorarios profesionales no pueden excederse del 30% del valor de lo litigado, entendiéndose por tal, la cantidad que el demandante indico como estimación de la demanda, conforme lo establecen las normas que sobre el particular se encuentran previstas en nuestra Ley Adjetiva. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2003, ha señalado que : “…El legislador del 86 para evitar abusos y extralimitaciones por parte del abogado vencedor en costas, en lo referente a los honorarios por cobrar al darle una acción directa al abogado limitó al montó a pagar hasta un 30% del valor en que se estime la demanda dando por descontado que si esos honorarios eran pagados por el propio mandante después de terminada la controversia tampoco podían exceder del 30% del valor de la demanda. Del contenido de la norma supra parcialmente transcrita, se desprenden dos permisas fundamentales, las cuales a saber son: I) las costas que deba pagar la parte vencida por concepto de honorarios profesionales a la parte contraria estarán sujetas a retasa; y II) en ningún caso dichos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. No obstante, en cuanto a la segunda permisa, si bien es cierto que dichos honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, ¿Qué debemos entender por valor de lo litigado?...” “…el valor de lo litigado es aquel desarrollado o plasmado en el libelo de la demanda, conforme al conjunto de alegatos de hecho y derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal debe estar estimado ese libelo, y que el demandado, al no compartirlo, puede objetarlo o contradecirlo en su escrito de contestación de fondo”. El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece como se indicó supra, que estarán sujetas a retasa las costas que deba pagar la parte vencida por concepto de honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor litigado, entendiendo que: “…el valor de lo litigado es aquel que desarrollado o plasmado en el libelo de la demanda, conforme al conjunto de alegatos de hecho y derecho que conforman la pretensión….”por lo que en tal sentido, es entonces de inobjetable conclusión, que el monto de honorarios profesionales que se genere de un litigio, no podrán superar entonces dicho parámetros, es decir, “que por mas anotaciones o estimaciones, que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%)”; de lo estimado en la demanda en este caso la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo).

Así visto que el abogado intimante, fijó en TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100oo), el monto a pagar por concepto de honorarios profesionales y siendo que, como se estableció con inmediata anterioridad, existe una limitación legal al monto a cobrar a la parte intimada condenada en costas, este Tribunal acuerda que la cantidad a pagar al nombrado profesional del derecho ciudadano ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120,oo). Así se declara.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL



MAIKEL MEZONES


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO TEMPORAL
LCH/ev*
Expediente N° E-2007-060