REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 25 de junio de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia anterior presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “…Desisto del procedimiento por cuanto la parte demandada canceló la totalidad de lo demandado…”; este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 25 de septiembre de 2006, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, la cual al no ejercer apelación la parte perdidosa contra de ella, quedó definitivamente firme adquiriendo el carácter de cosa juzgada.
Así las cosas, entiende esta juzgadora que el desistimiento presentado por la accionante se refiere a la ejecución de la sentencia de marras, por lo que de conformidad con el artículo 525 del texto adjetivo civil que consagra la realización de actos de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, este Tribunal acuerda suspender la ejecución forzosa de la misma. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

MAIKEL MEZONES




LCH/ev*