En horas de despacho del día de hoy, miércoles 10 de junio de 2008, día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica DEL DECRETO INTERDICTAL DE AMPARO a la posesión a favor de la querellante, ciudadana ARDILA RODRIGUEZ, y que fuera proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2004, y que posteriormente fuere ordenado en el dispositivo del fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el 28 de mayo de 2006, en ocasión a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO que intentó ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la querellante ciudadana GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RAMÒN ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL, sobre un inmueble ubicado en el Municipio Carrizal, sector San José Barola, casa Nº B-22, cuyos linderos y medidas son: NORTE; de nueve (09) metros con sesenta (60) centímetros, con casa que es o fue de Isabel Rivera; SUR: con nueve (09) metros con sesenta (60) centímetros, con casa que es o fue de Eustaquio Suarez; ESTE: con doce (12) metros con camino de acceso, y; OESTE: con nueve (09) metros que da hacia la escalera y colinda con la casa que es o fue de Antonio Palma, en virtud de los actos perturbatorios, que según el escrito inicial presentado en fecha 14.10.2003, por la querellante, consisten en que: “...en fecha aproximadamente del mes de marzo del corriente año mi representada fue desposeída del paso al inmueble de la segunda planta por los ciudadanos CARMEN AURORA RIVERO VILLARREAL y RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA, siendo esto un callejón con unas escaleras donde reposa una tanquilla de aguas negras de cuatro viviendas, siendo la misma que constituye una servidumbre de paso constituida por escaleras que dan acceso a la entrada principal del inmueble de la ciudadana ISOLINA ARDILA ya antes identificada…” llevados a cabo por los querellados, ciudadanos CARMEN AURORA RIVERO VILLARREAL y RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.679.987 y 10.284.805 respectivamente; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud de la ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la querellante ciudadana GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO con el número 37.084, en la siguiente dirección: “Barola, Sector San José, Calle Los Hidalgos, Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en la casa signada con el número 22-B, según número de poste 48HJ0207”. Una vez en lugar, el Tribunal procedió a ubicar el callejón y las escaleras que dan acceso a la tanquilla de aguas negras de cuatro viviendas, así como a la segunda planta del inmueble de la querellada, y allí se pudo constatar que el acceso al mencionado callejón se encontraba limitado, en virtud de una reja (cerrada) ubicada al inicio de las escaleras. En virtud de la antes expuesto, el Tribunal hizo repetidos toques en la reja que da acceso al callejón y escaleras, que a su vez, comunica a la vivienda de los querellados, ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL (tal y como lo indicó la parte querellante), no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remoción de la reja que permite el ingreso al callejón y escaleras que a su vez dan acceso a la tanquilla de aguas negras de cuatro viviendas, y a la segunda planta del inmueble de la querellante, motivo por el cual fue necesario designar como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Se deja constancia que siendo la 1.30 minutos de la tarde, se concluyó con la remoción de la reja, y se fijo cartel de notificación de la medida que se practicó en la puerta del inmueble propiedad de los querellados, el cual se encuentra ubicado al final del tantas veces mencionado callejón (última puerta que se encuentra al final de las escaleras, específicamente a la izquierda) igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en la medida, los funcionarios (Sub-Inspector) ELOY FIGUEREDO y (Detective) JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, placas 035 y 141, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, quienes velaron por el orden público y el cabal cumplimiento de la medida. En este estado y siendo las dos de la tarde (2:00PM), el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

APODERADA DE LA PARTE QUERELLANTE


ABOGADO ASISTENTE
EL PRACTICO CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO.

Com.- 2252-07
ME/VM/jc.