En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de una casa ubicada en la tercera transversal Las Polonias Viejas, Quinta “MERLUMICAYU”, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.125,00) monto equivalente a la sumatoria del doble de la cantidad condenada a pagar y la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 1.125,00) correspondientes a las costas de ejecución, calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa a la rata del 25%, con la aclaratoria que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero se deberá embargar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 4.500,00) cantidad que corresponde al monto a pagar, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de apoderado judicial de la parte actora (ejecutante), abogada SULAY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.268, en la siguiente dirección: “tercera transversal Las Polonias Viejas, Quinta “MERLUMICAYU”, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble objeto de la medida, siendo atendido el Tribunal por el ciudadano ROMERO SIXTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-273.956, quien manifestó ser el padre de la ciudadana DHEYANIRA MARGARITA ROMERO, arrendataria del inmueble. De seguidas el Tribunal pregunta al prenombrado ciudadano, el motivo por el cual ocupa el inmueble, a lo que respondió: “Ocupo el inmueble en virtud de que mi hija me encomendó cuidar algunos enseres que se encuentran en él, así como al perrito, ya que ella se mudo. Es todo”. Oída la exposición del prenombrado ciudadano, el Tribunal lo impone del exhorto emitido por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRADA, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del mismo. Impuesto el prenombrado ciudadano de la misión del Tribunal, éste permite el acceso al interior del inmueble y de inmediato se procede a hacer un recorrido por el interior del mismo, constatándose que se encontraban algunos enseres dentro del mismo. De seguidas, el Tribunal le indica al ciudadano SIXTO ROMERO, ya antes identificado, que en virtud de que la medida no recae sobre los bienes muebles, puede hacer el retiro voluntario de los mismos. En este estado, el ciudadano SIXTO ROMERO solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone. “Me llevare los pocos bienes de mi hija al lugar donde se mudo. Es todo”. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto, aceptó el cargo y presto el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de la cerradura que da acceso al inmueble. En este estado, la representación judicial de la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, reservándose expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tendiente al cobro de las costas y costos que este procedimiento ha originado, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios (Detective) BAUTISTA FRANKLIN y (Detective) LAESMIR MOLINA, placas 068 y 044, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:30 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO,
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2249-08
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