En el día de hoy, jueves 12 de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de Entrega Forzosa de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra C raya Noventa y Seis (N°C-96), ubicado en la Planta Novena (9na) del Edificio Torre “C” del Conjunto Residencial Trigo Dorado, situado en el lugar denominado El Trigo norte en la prolongación Calle Páez, Los Teques, Estado Miranda; Asimismo MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.360,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, la cual asciende a la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00), más las costas de ejecución calculados por el Tribunal en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00), decretado por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 23 de Mayo de 2008, en el juicio que por Resolución de Contrato interpuso la abogada Alicia C. Delgado Utrera en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTA ERCILIA ROJAS DE DÍAZ, contra la ciudadana BLANCA ROSA SEVILLA ROMERO; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud de la abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.602, en la siguiente dirección: “apartamento distinguido con la letra C raya Noventa y Seis (N°C-96), ubicado en la Planta Novena (9na) del Edificio Torre “C” del Conjunto Residencial Trigo Dorado, situado en el lugar denominado El Trigo norte en la prolongación Calle Páez, Los Teques, Estado Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona que se identificó con el nombre de BOADA YEHNY JABIVES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número 10.119.796, quien permitió el acceso al inmueble de las personas que integran el Tribunal, y manifestó ser la persona encargada del cuidado de los hijos de la ciudadana BLANCA ROSA SEVILLA ROMERO, quien es la arrendataria del inmueble, y que procedería inmediatamente a comunicarse con ella vía telefónica. Acto seguido se procedió conjuntamente con los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres. En este estado siendo las once (11:00 a.m) de la mañana hizo acto de presencia una persona que dijo ser y llamarse ARANGUREN BERROTERAN JOEL MARCELINO, quien manifestó ser el cónyuge de la ejecutada, y el mismo informó que su señora esposa ya estaba enterada de la medida, que en cualquier momento haría acto de presencia, para lo cual solicitó al Tribunal le concediera un tiempo prudencial. En este estado siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana hizo acto de presencia una ciudadana que dijo ser y llamarse SEVILLA ROMERO BLANCA ROSA, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 11.650.898 y manifestó ser la demandada. Una vez que se verificó la identidad de la persona antes señalada, se procedió a imponerla de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo, se le exhorto a la mencionada ciudadana que retirase de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran en el apartamento, en virtud de que sobre ellos no recae medida alguna, y la entrega forzosa implica necesariamente el retiro de bienes y personas del inmueble sobre el cual recae. Ante tal requerimiento, la ciudadana SEVILLA ROMERO BLANCA ROSA, ya antes identificada, manifestó lo que a continuación se transcribe: “Por cuanto poseo un lugar donde guardar los bienes muebles, realizaré el retiro voluntario de los mismos”. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de la puerta que conduce al interior del inmueble. Seguidamente la apoderada judicial de la parte ejecutante, pidió ser oída por el Tribunal, quien, luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que da acceso al inmueble objeto de la medida, reservándome expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tocante a la medida de embargo ejecutivo y al cobro de las costas y costos que este procedimiento ha originado, igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, los funcionarios MARCANO JAIRO Y CARMEN MARQUEZ, placas Nros. 092 y 044, respectivamente, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes fueron los encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las cuatro (4:00 p.m) de la tarde, éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2264-08
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