En el día de hoy diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de Reincorporación de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.445, y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación, calculados sobre la base del sueldo que devengaba para la fecha de su destitución, para lo cual se ordenará al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, proceda a incluir en la nómina del mencionado Instituto la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN PÉREZ en el cargo que desempeñaba o en otro de igual o superior nivel y remuneración, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de incluirla en el presupuesto vigente, el monto correspondiente al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación calculados sobre la base del sueldo que devengaba para la fecha de su destitución. Asimismo, para el caso que el querellado manifieste la imposibilidad de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Órgano Jurisdiccional, se deberá establecer la causa y proveer la solución efectiva en un término perentorio para el cumplimiento del mandamiento de ejecución, que fuera decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.445, y de su apoderado judicial el profesional del derecho, ciudadano JOSE GASPAR COTTONI, inscrito en el Inpreabogado con el No. 22.941, en la Sede de la Policía del Estado Bolivariana de Miranda, ubicada en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda. Siendo las 12:00m, se deja constancia que no se hizo presente en el acto Fiscal del Ministerio Público alguno, a pesar de haber librado oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de la designación de un representante de la Vindicta Pública para que se hiciera presente en este acto siendo imposible su localización y participación. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos FRANCO JOSE CALDERARO FERNANDEZ, en su condición de Consultor Jurídico de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, y la Sub-Inspector MARIA YALLMERY ORTEGA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.945.452, también adscrita a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a quienes se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, dictados estos, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de junio de 1.999 y del auto de fecha 26 de marzo de 2008, respectivamente. En este estado, la Representación Judicial de la Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “En virtud que la Asesora Jurídica de esta Institución no se encuentra presente, quien es la persona con mayor conocimiento sobre el caso que aquí nos ocupa, solicitamos que se difiera el presente acto. Es todo.” Seguidamente la representación judicial de la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Oída la exposición de la representación judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, estoy de acuerdo con la solicitud planteada, para así lograr una solución más rápida y efectiva a la ejecución de la sentencia que aquí nos ocupa. Es todo”. Concluida las exposiciones de las partes, éste Tribunal acuerda lo solicitado y difiere la practica de la medida de reincorporación al cargo para una nueva oportunidad, en tal sentido se fija para el día VIERNES 27 DE JUNIO de 2008 A LAS 10:00am. Quedan notificadas las partes presentes, líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



AUXILIADORA DEL CARMEN PEREZ


LOS NOTIFICADOS



LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2241-08