En horas del día de hoy, miércoles 25 de junio de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio “Residencias Ayacucho”, Calle Ayacucho, cruce con calle Ribas, piso 7, apartamento N° 72, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que fuera decretado por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 09 de junio de 2008, en el juicio que por ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil "INVERSIONES VIAGO C.A.” contra el ciudadano FREDDY RAMIRO BALZA QUINTERO; se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora Manuela Puente Gómez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.826, en la siguiente dirección: Calle Ayacucho, cruce con calle Ribas, edificio “Residencias Ayacucho”, piso 7, apartamento N° 72, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado del Tribunal, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de la ciudadana FARIA DE QUINTAL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.051.954, quien manifestó ser la conserje del Edificio, a los fines de que presenciara el acto en calidad de testigo. Acto seguido la parte ejecutante solicitó práctico cerrajero a los fines de la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble, por lo que se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a la apertura y posterior cambio de cilindros. Una vez abiertas las puertas que conducen al interior del inmueble, el tribunal en compañía de la parte ejecutante, los auxiliares de justicia, el testigo y el apoyo policial requerido, procedió a hacer un recorrido por el mismo, observándose que el inmueble se encuentra libre de bienes y de personas. En este estado el Tribunal procede a entregarle las llaves del inmueble objeto de la medida de Entrega Forzosa a la parte ejecutante, quien expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.”. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que allí se practicó. Por último, se deja constancia que estuvieron presentes en la práctica de la medida, oficiales CHACON FRANKLIN (II) y EDUARDO A. DIAZ (III), placas 087 y 111, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes fueron encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA.

EL TESTIGO.

EL CERRAJERO.



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2274-08