En horas de despacho del día de hoy, martes 3 de junio de 2008, día y hora prefijada por el Tribunal para la practica del decreto de amparo a la posesión que fuera proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 17 de abril de 2008, en ocasión a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO que intentó la Asociación Civil “Hacienda Manantial”, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno de diez mil cuatrocientos noventa y siete metros con veintidós centímetros cuadrados (10.497, 22mts2) que formo parte del denominado sub-lote A-3 (III) situado en el Municipio San Diego de Los Altos, hoy Municipio Cecilio Acosta des Distrito Guaicaipuro (Municipio Carrizal) del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE; Que con su frente con una línea curva de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON STENTA Y TRES CENTIMETROS (228,73mts) colindando con la carretera Carrizal-San Antonio-San Diego de Los Altos, desde el punto V4, hasta el punto L2b; ESTE: En línea recta de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CIENCUENTA Y TRES CENTIMETROS (151,53mts), coliandando con terrenos del Sub-lote B13 de nuestra propiedad, desde el punto L2b hasta el punto A; SUR: En línea recta de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y SESIS CENTIMETROS (128,96mts) desde el punto A hasta el punto V4, punto de partida del presenta alindamiento colindando con terrenos que son el resto SUB-LOTE A3(III) con una superficie de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (22.734,37mts2), en virtud de los actos perturbatorios llevados a cabo por el querellado, ciudadano ALBERTO JOSE VELUTINI TERAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.055.225, la cual consiste, a tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en el retiro de la reja de alambre de púas y el portón de tubos colocados en el lindero NOR-OESTE del terreno propiedad de la referida Asociación.; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud de la representación judicial de la parte querellante (ya identificada), abogados ODALIS GARCIA DE RAUSEO y LUIS AUGUSTO MATERAN, inscritos en el INPREABOGADO con el número 75.106 y 15.832, respectivamente, en la siguiente dirección: “-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.” Una vez en lugar, el Tribunal fue atendido por un ciudadano que se identificó como ----------------------------------------------------------------------------------------------, quien dijo ser la persona------------------------------------------------------------------, motivo por el cual fue impuesto de la misión del Tribunal leyéndole el contenido integro del despacho emanado el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. De seguidas, el prenombrado ciudadano permite el acceso al terreno antes descrito, procediendo de inmediato el Tribunal a realizar un recorrido en el interior del mismo. Una vez realizado el recorrido, el Tribunal, solicita a la representación judicial de la parte querellante, que presente en éste acto el documento debidamente protocolizado por el Registro subalterno de la jurisdicción competente a fin de constatar la congruencia de los linderos que aparecen en el despacho emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MIRANDA, con el referido documento, y específicamente el lindero NORTE-OESTE, ya que en éste se indica ubicada la cerca de alambre de púas y portón, actos éstos que el querellante denuncia como perturbatorios de su posesión. En este estado, la representación judicial de la parte querellante, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Consignó es éste acto copia del documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 35, tomo 11, protocolo 1, así como plano de ubicación del terreno. Asimismo, solicito al Tribunal designe experto, a fin de que indique con precisión el lindero NORTE-OESTE. Es todo.” Oída la exposición antes efectuada, y el acuerda lo solicitado, y a tal efecto designa al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.457.401, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. En este estado, siendo -----------------------------, el experto designado solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Con el apoyo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), marca ------------------, y la cinta métrica, se pudo constatar que los linderos que aparecen en el despacho, coinciden perfectamente con los que aparecen en la documentación aportada, y que el lindero NORTE-OESTE reseñado en el mencionado en el documento, se encuentra dentro del área de terreno que aparece en el plano de ubicación. Es Todo.” En virtud de la exposición efectuada por el experto designado, el Tribunal se ubica en el lindero NORTE-OESTE, el cual se encuentra en terrenos propiedad de la parte demandada, constatándose allí la presencia de aproximadamente doscientos (200) metros de púas y-------------------------------------, procediendo de inmediato a la remisión de la misma, a tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al despacho proferido por el JUZGADO SEGUNDEO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MIRANDA. Siendo las----------------, se concluyó con la remoción de la cerca, y se fijo cartel de notificación ----------------------------------. Se deja constancia que se encontraban presentes en la medida, los funcionarios ----------------------------------------------------------------, quienes velaron por el orden público y el cabal cumplimiento de la medida. Siendo las ----------------------------------, el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ,

MARIO V. ESPOSITO C.

EL NOTIFICADO,


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA,

VERHZAID MONTERO.

Com.- 2245-08
ME/VM/jc.