C.C N° 332/2008.-

En el día de hoy lunes, treinta (30) de junio del año dos mil ocho 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Calle La Playa, Embarcadero Exco-Nautic Tours, Carenero, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de los Dres. LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON y KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Ns° V- 11.562.787 y 11.308.616, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 75.864 y 67.156, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble: “Un (01) buque denominado BARBARA V, matricula N° AGSI-D-16859, tipo Buque a Motor, Marca: Formula, Modelo 496 MAG, Seriales de los Motores: 84877 y 84831, con las siguientes dimensiones: Eslora: Once metros con veintiocho centímetros (11,28 mts), Manga: Tres metros con sesenta y seis centímetros (3,66 mts), Puntal: Un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 mts), Toneladas de Arqueo Bruto: 16,13 y Toneladas de Arqueo Neto: 4,04, Uso: Recreo y demás equipos de navegación, eléctricos y de radiocomunicaciones, dicha medida fue decretada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, Entrega Material e Indemnización de Daños y Perjuicios, siguen los ciudadanos Guillermo Antonio Guica Maurera y Johanna Del Valle Guica Maurera, contra el ciudadano Claudio German Gavidia Vivas. Constituido este Juzgado en el Embarcadero Exco-Nautic Tours, dirección que fuera señalada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, fue recibido por la parte demandada ciudadano Claudio German Gavidia Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.368.227, a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta el lugar donde se encuentra ubicado el bien mueble objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador ciudadano Ibrahim Andrés Hernández Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.038.843, quien aceptó su cargo y prestó el juramento de ley, a los fines que preste el apoyo técnico al Tribunal para la verificación y constatación de la identificación del bien mueble objeto de la presente medida. Una vez constituido este Juzgado, frente al bien mueble ampliamente identificado en la presente acta, el cual fuera señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, el Tribunal con asistencia del Perito Avaluador designado, procede a verificar y constatar cada uno de los datos identificativos del Buque denominado Barbara V, en los cuales se determinó que efectivamente se trata del Buque denominado Barbara V, matricula N° AGSI-D-16859, tipo Buque a Motor, Marca: Formula, Modelo 496 MAG, Seriales de los Motores: 84877 y 84831, con las siguientes dimensiones: Eslora: Once metros con veintiocho centímetros (11,28 mts), Manga: Tres metros con sesenta y seis centímetros (3,66 mts), Puntal: Un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 mts), Toneladas de Arqueo Bruto: 16,13 y Toneladas de Arqueo Neto: 4,04, Uso: Recreo y demás equipos de navegación, eléctricos y de radiocomunicaciones. En este estado este Juzgado procede a realizar el recorrido interno de la embarcación en referencia, en compañía del Perito Avaluador designado, los Apoderados Judiciales de la parte actora y de la parte demandada ciudadano Claudio German Gavidia Vivas, constatando que en el mismo se encuentran bienes comestibles y otros pocos bienes propiedad de la parte demandada ciudadano Claudio German Gavidia Vivas, antes identificado, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que procederé a retirar bajo mi propia cuenta y riesgo los pocos bienes que se encuentran en el interior del Barbara V, los cuales me pertenecen. Es todo”. En este estado interviene nuevamente la parte demandada, quien expone: “No me hago responsable del mal manejo al momento de transportar la embarcación. Es todo”. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Dres. LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON y KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, antes identificados, quienes exponen: “Manifestamos conformidad con los efectos personales retirados de la embarcación, mas no así con el retiro no autorizado de una embarcación auxiliar (bote salvavidas), identificado como auxiliar Bárbara V, todo lo cual fue evidente a los ojos de los presentes, sobre los cual pedimos al Tribunal deje expresa constancia, así mismo, queremos dejar constancia que se le presentó para la entrega al ciudadano Claudio Gavidia, ya identificado, oficio N° 175-08, librado por el Tribunal de la causa, el cual no aceptó recibir. Es todo”. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y deja constancia que efectivamente tuvo a su vista un (01) bote auxiliar, identificado como Barbara V, atado con un cordón al buque Bárbara V, el cual fue retirado en el momento en que el Tribunal se encontraba en el interior del bien mueble objeto de la presente medida por el ciudadano Claudio German Gavidia Vivas, a quien se conminó a que la volviera a traer al lugar donde se encontraba, negándose a tal petición, por lo que solicitó al Tribunal exponer; y a tales fines se le concede la palabra y expone: “Quiero dejar constancia que el bote auxiliar no pertenece ni esta registrado a nombre de la embarcación Bárbara V. Es todo”. El Tribunal deja constancia que a pesar de existir la fuerza pública y ordenarles el regreso del bien (bote auxiliar) los mismos se negaron a dar cumplimiento a lo ordenado. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “1°) Reiteramos la inconformidad de esta representación con el retiro del bote auxiliar y reservamos a favor de nuestros representados el ejercicio de las acciones legales que fueran pertinentes; 2°) Queremos dejar expresa constancia que el retiro del buque Barbara V, se hará con ayuda de buque remolcador por que según los dichos de la parte demandada uno (01) de los motores no encendía; 3°) Igualmente queremos dejar constancia de las evidentes diferencias en el estado físico y de conservación de la embarcación, conforme a las expresiones contenidas y que constan en el acta levantada en fecha 12/12/2007, con ocasión de la solicitud de Entrega Material a la que se refiere la comisión civil N° 324/2007, de la cual se desprende el deterioro actual de la embarcación en sus piezas y partes. Es todo”. En este estado la parte demandada Claudio Gaviria, quien expone:” En cuanto a la exigencia de la parte actora de la entrega del bote auxiliar, quiero dejar constancia que esta basada en un peritaje que desconozco, que no es el realizado por el Tribunal Ejecutor en este acto. Es todo”. En este estado este Juzgado deja constancia, que no fue consignado en este acto ningún peritaje en el cual se pueda basar el Tribunal. Igualmente deja constancia que la medida de Secuestro recae sobre el buque Bárbara V, plenamente identificado en la presente acta y demás equipos de navegación, eléctricos y radiocomunicaciones y por cuanto no pudo ser demostrado en este acto que realmente el bote auxiliar formara parte del buque Barbara V, este Juzgado se abstiene de practicar la medida sobre el mismo. Seguidamente este Juzgado procede nuevamente a realizar el recorrido de la parte interna de la embarcación, constatando que el mismo se encuentra libre de personas y bienes y deja constancia que en el mismo no se encontró ningún tipo de joyas, objetos de valor, ni dinero en efectivo. En este estado el Perito Avaluador designado expone: “Dejo constancia que la embarcación posee los equipos propios de la misma en regular estado de conservación, se encuentran empotrados en su sitio respectivo. Es todo”. En este estado este Juzgado declara SECUESTRADO el bien mueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes, poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales Dres. LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLON y KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, antes identificados, quienes lo reciben conforme en lo que respecta a la practica de la presente medida y en lo que respecta a la embarcación en si en estado de flotabilidad y en aparente buenas condiciones, sin comprobar por carecer de los medios técnicos necesarios la funcionalidad de sus partes y piezas eléctricas y mecánicas, comprometiéndose a cuidarlo como buenos padres de familia. En este estado el ciudadano Claudio German Gavidia Vivas, expone: “Dejo constancia que la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal es Calle la Playa, embarcadero Exco-Nautic, al lado de PDV marina, Carenero, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Es todo”. Seguidamente este Juzgado deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los Funcionarios Policiales: Detective Nehelimar Hernández y los Agentes José Matos y José Castro. Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Secuestro no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
Los Apoderados Judiciales de la parte actora,
(fdos)


El Notificado,
(fdo)
El Perito Avaluador,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdos)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.

“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”

C.C N° 332/2008.-