REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 0705/2008

PARTE ACTORA: EMIDIO GERARDO GIUSEPPE MONTANO VALENTIN y MARIA GIUSEPPA CAPASSO DE MONTANO, venezolano el primero y de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.919.890 y E-760.061, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO RIVERO y YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.224.663 y V-6.990.246, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.817 y 41.083, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERDINAND DE JESÚS PAOLINI MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.091.106.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.122.424, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.269.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre el ciudadano FERDINAND DE JESÚS PAOLINI MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.091.106, parte demandada, asistido por el Abogado DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.269 y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.663, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos EMIDIO GERARDO GIUSEPPE MONTANO VALENTIN y MARIA GIUSEPPA CAPASSO DE MONTANO, venezolano el primero y de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.919.890 y E-760.061, respectivamente, donde solicitan la Homologación del convenimiento de entrega material del bien inmueble objeto de la presente causa y que el mismo se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos en escrito original consignado y constante de dos (02) folios útiles..
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora se encuentra representada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.663, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817, según se desprende del documento poder conferido a los prenombrados ciudadanos EMIDIO GERARDO GIUSEPPE MONTANO VALENTIN y MARIA GIUSEPPA CAPASSO DE MONTANO, antes identificados, que riela a los folios 08 y 09 del presente expediente, en el cual consta de forma expresa que le otorgó facultad para convenir.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 19 de Junio de 2008, entre el ciudadano FERDINAND DE JESÚS PAOLINI MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.091.106, parte demandada, asistido por el Abogado DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.269 y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.663, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos EMIDIO GERARDO GIUSEPPE MONTANO VALENTIN y MARIA GIUSEPPA CAPASSO DE MONTANO, venezolano el primero y de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.919.890 y E-760.061, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MIRRUBY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GAYLE RODRÍGUEZ M.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana
(10:30 a.m) se publicó presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GAYLE RODRÍGUEZ M.
MR/grm/jj.-
Exp. N° 0705/2008