REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY.-
198º Y 149º
C.C. Nro. 670/2008.-
En la presente fecha 10 de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de la medida de Entrega Material decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana NOVEDITA RUIZ, cédula de identidad N° V-6.357.956, contra la ciudadana PROVIDENCIA VELASQUEZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-4.274.076, por acción REVINDICATORIA, en la cual se decreto la EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del código de procedimiento Civil.- En consecuencia se ordeno la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble y de las mejoras y bienechurías existentes sobre el deslindado lote de terreno según consta en titulo supletorio emanado por el despacho de la causa en fecha 17-02-2005, el cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (289m2), comprendido dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: Con terreno que son o fueron de la señora Julia Gómez de Hernández, en una longitud de TREINTA Y CUATRO METYROS (34m), SUR-OESTE: Con casa propiedad de José Felles en una longitud de TREINTA Y CUATRO METROS (34M), SUR-ESTE: Con el camino de Santa Lucia del Tuy, conduce a el Amarillo en una longitud de DIEZ METROS (10M), y NOR-OESTE: Con quebrada la xxx en una longitud de SIETE METROS (7M), el cual, se encuentra ubicado en la calle principal Mamonal, frente a la Técnica Tuy Medio, Santa Lucia del Tuy, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Esta Miranda, el cual se encuentra constituido una casa de habitación de bloques de cemento con techo de platabanda y techo de Zinc con piso de cemento gris pulido que cuenta con las siguientes comodidades (03) dormitorio, (01) cocina, (01) recibo, (01) comedor, (01) lavandero, (01) puerta de madera, (01) puerta de hierro, (01) baño con sus respectiva instalaciones sanitarias, (05) ventanas de hierro y el cercado en bloques de cemento con una puerta de hierro, (03) ventanas de hierro, (01) garaje con un portón de hierro corredizo xxxx (REMATADA) con tejas coloniales, cuenta además con los servicios de luz eléctrica, agua blancas y negras por tuberías debidamente empotradas y que le pertenece a la ciudadana NOVEDITA RUIZ, cedula de identidad N° 6.357.956, según consta en documentos protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2004, bajo el N° 32, Tomo xx, protocolo primero del 4 Trimestre del año 2004; seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo del Estado Miranda a cargo de la ciudadana Juez BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva secretaria ABG. DORYS GONZALEZ y en compañía de la ciudadana NOVEDITA RUIZ debidamente asistida por el abogado JUAN PEÑA, IPSA N° 21.529, constituido en el inmueble descrito en el acta y en el despacho de comisión y ratificada la medida por la parte actora; se hicieron los toques pertinente en la puerta del inmueble y se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse PROVIDENCIA VELAZQUEZ HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio y se le notifico la misión del Tribunal.- Seguido una vez notificada la demandada, se le solicito acceso al inmueble y esta se negó a abrir la puerta del patio que da acceso al inmueble; este Tribunal enseguida ordeno al cerrajero a abrir la puerta; acto seguido este Tribunal procedió a designar y juramentar al cerrajero ciudadano DARIO BLANCO, cédula de identidad N° 4.585.647, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Una vez que se cumplió con el parámetro y lineamiento legal en la designación del cerrajero este procedió a abrir la puerta señalada en el acta y que de acceso al inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL.- Acto seguido se procedió a designar al depositario ciudadano RAFAEL CARRANZA, cedula de identidad N° xxxxx, quien es apoderado de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguido este Tribunal ordeno a la Depositaria designada a embalar los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL.- Seguido la demandada ciudadana PROVIDENCIA VELAZQUE, parte demandada solicito a este Tribunal le permitiera llevarse los bienes bajo su responsabilidad a la siguiente dirección; Mercede Ana Lucia se hace la salvedad que la dirección es Lomas de la Aguada Parcela Las Lucia frente a la Residencia Las Lucia; Seguido este Tribunal visto el pedimento hecho por la ciudadana se admite y le permite llevárselo a la dirección indicada por la parte demandada.- Acto seguido este Tribunal viendo es decir Observando que el inmueble objeto de la ENTREGA MATERIAL, se encuentra libre de personas y cosa este Tribunal dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Miranda.- Seguido el Tribunal hace entrega del inmueble objeto de la Medida de ENTRAGA MATERIAL, decretada por el comitente libre de bienes y personas a la ciudadana NOVEDITA RUIZ, parte actora debidamente asistida por el ABG. JUAN PEÑA ya identificada en actas.- Seguido la parte actora recibe el inmueble en las condiciones que se encuentra libre de bienes y personal.- Se deja constancia que la parte actora recibió el inmueble objeto de la ENTREGA MATERIAL, una vez cumplida la medida por este Juzgado Ejecutor libre de bienes y personas y este lo recibió en la condición que se encuentra.- Acto seguido siendo las tres de la tarde (3:00pm) se dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el comitente, dándose por terminado el acto, el Tribunal se regreso a su sede, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-=======
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