Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil siete.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por los ciudadanos HERMINIA LIZARAZO DE MENDEZ y VICTOR MANUEL MENDEZ LIZARAZO, actuando con el carácter acreditado en autos, asistidos por los abogados JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO y YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24808 y 51301, en la que desisten de la presente querella interdictal restitutoria, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley y se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio, hecho lo cual archívese el expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N°
ijud
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinticinco de enero de dos mil siete.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2007, suscrita por el Abogado TULIO ERNESTO LARGO, actuando por sus propios derechos, y el Abogado JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual la parte demandada conviene en la demanda, ofreciendo pagar la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.300.000,00) y la parte demandante acepta al ofrecimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veinticinco de enero de dos mil siete.
196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 26 de enero de 2007, por los Abogados MARIO BADILLO GARCÍA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PINEDA RIVAS y MIRIAM LEÓN DE PINEDA, parte demandada, asistidos por el Abogad HELMISAN BEIRUTI ROSALES, el cual contiene TRANSACCIÓN JUDICIAL, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional y por cuanto la parte actora manifiesta en la transacción que no tiene nada que reclamar a los demandados por ningún concepto en razón de este litigio, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-151.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 30913
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintidós de Mayo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos MARBELIA JURADO MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.160.984, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada FRANCIOMAIRA ANGARITA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.974, por una parte y por la otra parte la ciudadana GERTRUDIS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.627.054, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.317, la cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada; se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 0860-787.-
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32601
Elena
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diecinueve de febrero de dos mil ocho.
197° y 148°
Visto el convenimiento propuesto por el ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.974.245, actuando como Gerente Administrador de la Empresa Mercantil “FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA C.A.”, parte demandada, asistido por el abogado ALFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.083, y el cual fue aceptado por el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.941, actuando como Endosatario en Procuración, parte demandante, efectuado en el acta de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01 de noviembre de 2007, que corre agregada en el presente cuaderno de medidas. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32917
Elena
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de Marzo de dos mil ocho.
197° y 149°
Visto el Convenimiento realizado por los abogados IRENEO JOSÉ ROMERO ARRIETA FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.682.233, V-14.475.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98989 y 91.241, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano GERARDO ADOLFO SOCORRO RINCÓN, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL ALBERTO MÉNDEZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.627, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MÉNDEZ MOTORS C.A., parte demandada, asistido por el abogado LEONEL YSIDRO RODRIGUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.130, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.506, efectuado en el acta de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de Marzo de 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), que corre agregada en el cuaderno de medidas. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 31771
Elena
Nº
ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nº: 27812
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL “EL MANANTIAL” representada por su
Presidente RAMIREZ SANDOVAL FIDELINA
DEMANDADO: BAEZ ROSALES BELEN TERESA y DURAN PULIDO JAIRO VICENTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
FECHA : 16 DE JUNIO DE 2008
ABOG: REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE CIVIL Nº 27812, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2006. SAN CRISTOBAL, 16 DE JUNIODE 2008.-
ABOG: IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil siete.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 12 de Febrero de 2007, suscrita por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, en su carácter de demandante, en la que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda hacer entrega al demandante del original de la letra de cambio fundamento de la demanda, que corre agregada en copia fotostática certificada al folio 3, y cuyo original se encuentra guardado en la caja de seguridad de este despacho, previa suscripción del acta de entrega respectiva. Hecho lo cual, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32348
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintidós de Octubre de dos mil siete.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre de 2007, suscrita por la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante “BANFOANDES C.A.”, en la que DESISTE del procedimiento en nombre de su representada, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda hacer el desglose solicitado de los folios 8 y 9 y dejar en su lugar copia fotostática certificada, una vez la diligenciante aporte los respectivos fotostatos.-
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32596
Elena
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintisiete de Mayo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 22 de de Mayo de 2008, suscrita por los Abogados LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL RUZZ y RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.039.142 y V-9.471.109, inscritos en el Intituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 39.142 y 96.298, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO MORA SANCHEZ, parte demandada, en la que consignan acta, registrada por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserta en fecha 16 de Mayo de 2008, bajo el Nº 46, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, constante de tres (3) folios útiles, la cual contiene DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana LUCY HAIDEE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.358.825, parte demandante, asistida por la abogada ISAIDAMAR MENDEZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.910. Y visto el escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2008, por el abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.244.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.489, actuando como co-apoderado de la parte demandante, en la que expone que estando facultado para ello y siguiendo instrucciones directas y precisas de su poderdante, de conformidad a lo establecido en el articulo 265, del Código de Procedimiento Civil, DESISTE del presente procedimiento en nombre de su representada, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Exp. N° 33132
Elena
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dos de Junio de dos mil ocho.
197° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2008, por los ciudadanos MIRIAM MANOSALVA VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.234.931, asistida por la abogada DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95848, parte demandada, y NAUDY ALBERTO CORONA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.219.388, asistido por la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.448, parte demandante, la cual contiene CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, una vez las partes interesadas aporten los respectivos fotostatos.-
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32376
Elena
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de marzo de dos mil siete.
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 08 de Marzo de 2007, suscrita por la ciudadana MERELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, parte demandante asistida por el Abogado FREDDY REINALDO ALVIÁREZ, y los ciudadanos ANA ELDA MOROS DE GÓMEZ y RAFAEL GÓMEZ MOROS, parte demandada, asistidos por el Abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, en la que demandante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y los demandados en esta misma diligencia manifiestan su consentimiento con el desistimiento que realiza la demandante, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 31200
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dos de Junio de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos: CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.264.622, con el carácter de parte demandada, actuando por sus propios derechos, JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.681.264, actuando por sus propios derechos y con el carácter de parte actora en la presente causa, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada.-
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 33093
Ejecución de Hipoteca
Elena
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de Mayo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 08 de Mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos FANNY MARITZA GOMEZ ZÚÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.192.637 y GILDARDO DUARTE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.588.596, actuando con el carácter de deudora principal y fiador respectivamente, asistidos por el abogado ANDRES OSCAR AGUILAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.799, por una parte y por la otra la abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.381, actuando con el carácter de apoderada Judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES, C.A.”, parte demandante, la cual contiene CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda no archivar el expediente hasta tanto la parte demandante haga constar en autos el pago total de la obligación.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 33020.
Procedimiento de Intimación
Elena
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, doce de marzo de dos mil siete.
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 08 de Marzo de 2007, suscrita por el Abogado FREDDY REINALDO ALVIÁREZ, parte demandante y la ciudadana ANA ELDA MOROS DE GÓMEZ, actuando como Presidenta de la Empresa Mercantil Teleconexiones Global C.A., parte demandada, asistida por el Abogado CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 31279. Intimación de Honorarios
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintitrés de Mayo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos NABIL HAGE NADIM y TOUFIC NADIM HAGE ISAAC, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.253.015 y V-12.974.346, asistidos por las abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13987 y 21.385, en su carácter de ARRENDADORES DEMANDANTE en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL RAMÓN CAÑIZALES SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.208.097, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.045, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en su carácter de ARRENDATARIA y el ciudadano EDGAR ENRIQUE LAGUADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.784.733, en su carácter de FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa mercantil, PARTE DEMANDADA, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.-
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 33202.
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
Elena
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de marzo de dos mil siete.
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano JHON BEETOHOVEN REYES MEDRANO, parte demandada, asistido por el Abogado VÍCTOR DUQUE RAMÍREZ, y los Abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, en su carácter de apoderados del ciudadano ASDRÚBAL ALEXIS PÉREZ, parte demandante, el cual tiene transacción celebrada por las partes, así como la DACIÓN EN PAGO que realiza el ciudadano JHON BEETOHOVEN REYES MEDRANO al ciudadano ASDRÚBAL ALEXIS PÉREZ del inmueble descrito por su situación y linderos en la referida diligencia, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2007. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-385
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32448
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de Abril de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2008, suscrita por los ciudadanos RAMON ALIRIO GARCIA PARRA, titular de la Cédula de Identidad V-5.347.592, asistido por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.807, actuando con el carácter de demandado, por una parte y por la otra la ciudadana TERESA DE JESUS MORENO DE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.345.194, asistida por las abogadas MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y LEIDA MORELA CONTRERAS JACOME, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.353 y 101.783, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana ANDREINA TERESA GARCIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.162.789, asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, ya identificado, actuando con el carácter de Tercero; la cual contiene TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 22 de Octubre de 2007. Notifíquese lo conducente al Registrador del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-481.-
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Exp. N° 32918
Elena
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de Noviembre de dos mil siete.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2007, suscrita por el ciudadano WILMER LEONARDO CARRILLO GIRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.500.817, asistido por el abogado MANUEL BRICEÑO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808, parte demandada, y por la abogada EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.384, en su carácter de Apoderada de la parte demandante, la cual contiene TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 22 de Mayo de 2007, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de Junio de 2007. Notifíquese lo conducente al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, asimismo, se acuerda hacer entrega al demandante el original de la letra de cambio fundamento de la demanda, que corre agregada en copia fotostática certificada al folio 5, y cuyo original se encuentra guardado en la caja de seguridad de este despacho, previa suscripción del acta de entrega respectiva.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se ofició a la Depositaria La Seguridad bajo el N° 0860-1830.-
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Exp. N° 32658
Elena
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciséis de Junio de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELEN TERESA BAEZ ROSALES y JAIRO VICENTE DURAN PULIDO, parte demandada; y los ciudadanos FIDELINA RAMIREZ SANDOVAL y EDGAR FERMIN CACERES RAMIREZ, en su carácter de Presidente y Tesorero de la Asociación Civil El Manantial, parte demandante, asistidos por el abogado JUAN CARLOS CONTRERAS RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.021, la cual contiene CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Embargo Provisional decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Agosto de 1.999. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; asimismo expídase copia fotostática certificada solicitada del convenimiento celebrado entre las partes y del presente auto que lo homologa, a los fines de su registro, una vez los solicitantes aporten los respectivos fotostatos. Hecho lo cual archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se ofició al Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el N° 0860-946.-
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Exp. N° 27812
Elena
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, trece de abril de dos mil siete.
196° y 148°
Vista el acta de embargo de fecha 31 de enero de 2007, suscrita por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, que obra a los folios 13 al 17 del Cuaderno de Medidas del expediente, en la cual el Abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, parte demandada, en la cual se da por intimado y conviene en la demanda, e igualmente vista la aceptación del convenimiento realizada por el Abogado JULIO N. PÉREZ VIVAS, en su carácter de apoderado de la parte demandante; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal
JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ
Exp. N° 32252
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, ocho de Mayo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Grupo Santander, representación que se encuentra acreditada en autos; y visto el convenimiento realizado en el acta suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 15 de Abril del 2008, que contiene la practica de la medida de secuestro decretada por este Juzgado, que obra a los folios 15 al 18 del Cuaderno de Medidas del expediente, en la cual la ciudadana ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.659.100, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., asistida por el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACON, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 35.270, parte demandada, en la cual se da por citada y conviene en la demanda, e igualmente vista la aceptación del convenimiento realizada por el Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, ya identificado, en su carácter de apoderado de la parte demandante, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda hacer el desglose solicitado de los documentos inserto a los folios 10, 11, 12, 13 y 14, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se hizo el desglose ordenado y se dejo copia fotostática certificada en su lugar.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Exp. N° 33155
Elena
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, trece de abril de dos mil siete.
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2007, suscrita por el ciudadano REINALDO JAVIER VÁZQUEZ MÉNDEZ, en su condición de beneficiario de la letra de cambio, asistido por la Abogada DESSY ALEXANDRA GONZÁLEZ LAMUS, en la que desiste de la acción por cuanto el demandado nada le adeuda por éste o por ningún otro concepto, e igualmente vista la aceptación realizada por el ciudadano GUSTAVO NIETO MORA, parte demandada, asistido por la Abogado LOURDES ALEXANDRA CONTRERAS; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se deja sin efecto el endoso en procuración del instrumento cambiario que es título fundamental de esta acción, realizado a la abogada DORLY ATHAIZ VELÁZQUEZ MANRIQUE. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal
JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ
Exp. N° 32222
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciocho de abril de dos mil siete.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, en la cual el Abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, estampa diligencia en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y solicita se notifique a la parte demandada a lo fines de que de su consentimiento al mismo. Igualmente, vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, suscrita por el Abogado PEDRO BERNARDO UREA BRACHO, en la cual expresa formalmente su rechazo y negativa ante tal desistimiento, este Tribunal en virtud de que en fecha 12 de marzo de 2007, el demandado JOAN APOLINAR QUINTERO NAVARRO, asistido por el Abogado PEDRO BERNARDO UREA BRACHO, dio contestación a la demanda y posteriormente rechazó y negó el desistimiento realizado por el Abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal
JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, quince de mayo de dos mil siete.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2007, suscrita por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2006. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de junio de dos mil siete.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por la ciudadana SULVEY COROMOTO BECERRA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.795, parte demandante asistida por la Abogada SOLEDAD LANDINEZ GÓMEZ, en la cual DESISTE del procedimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud la parte demandada no había dado contestación a la demanda, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2007 y se ordena notificar lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-1050.
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, siete de agosto de dos mil siete.
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2007, por el Abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, en su carácter de apoderado del ciudadano JERSON ORLANDO JAIMES MORA, parte demandante y los ciudadanos ALFREDO AUGUSTO URDANETA VARELA y JIMMY LEONARDO MARTÍNEZ QUINTERO, parte demandada, asistidos por la Abogado ANA DE JESÚS VARELA CONTRERAS, el cual contiene transacción celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2007 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de julio de 2007. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-1274 y 0860-1275.
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32690
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, treinta y uno de Marzo de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2007, por el Abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, en su carácter de apoderado del ciudadano JERSON ORLANDO JAIMES MORA, parte demandante y los ciudadanos ALFREDO AUGUSTO URDANETA VARELA y JIMMY LEONARDO MARTÍNEZ QUINTERO, parte demandada, asistidos por la Abogado ANA DE JESÚS VARELA CONTRERAS, el cual contiene transacción celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2007 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de julio de 2007. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-1274 y 0860-1275.
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32690
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciocho de septiembre de dos mil siete.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FEDERICO EMILIO MONTES GUZMAN, PEDRO WILFREDO LLOVERA HURTADO y ANTONIO JOSÉ LEÓN SOTILLO, parte demandante, asistidos por la Abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, en la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, e igualmente visto que en el referido escrito la Abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, en su carácter de apoderada de la parte demandada, manifiesta su conformidad con el desistimiento realizado, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el N° 0860-1387.
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 30772
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de Diciembre de dos mil siete.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ IABICHELA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.289.866, asistido por el abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.077, parte demandada, por una parte y por la otra la abogada EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ GARCIA, inscrita en el e Inpreabogado bajo el Nº 111.246, en representación de la parte demandante, en la que de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, la representante de la parte demandante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en contra del demandado, e igualmente visto que en la referida diligencia el ciudadano ANTONIO JOSÉ IABICHELA BARRIOS, ya identificado, manifiesta su consentimiento con el desistimiento realizado por la parte demandante y declaran no tener nada que reclamarse en razón del presente procedimiento, por ningún concepto, ni motivo, ni costas, no honorarios, ni daños, ni perjuicios, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Exp. N° 31487
Elena
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