REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 13 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ABOU ASSALI ALEAD HANAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.065, asistida por el abogado Manuel Edgardo Hernández Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.114 contra el ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.424.485 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------------------------
En fecha 26 de Abril de 2007, este Tribunal comisionó para la practica de la citación del demandado al Juzgado del Municipio Bolívar a donde se acordó remitir la copia certificada del libelo.-----------------------------------------------------------
En fecha 03 de Mayo de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 22 de Junio de 2007, se agregó comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.---------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Julio de 2007, se designó a la Abogada Neida Natalie Gutt Mora, defensor Ad-Littem del demandado ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER.-----
En fecha 01 de Agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, asistido por la Abogada Jennifer Díaz, y se dió por citado en la presente causa.------------------------------
En fecha 01 de Agosto de 2007, el ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Jennifer Díaz.-------------
En fecha 18 de Octubre de 2007 y 03 de Diciembre de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 12 de Diciembre de 2007, la




contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, este Tribunal deja expresa constancia que solo la parte demandante se hizo presente al acto de la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------

En fecha 09 de Enero de 2008, el Abogado Manuel Edgardo Hernández Colmenares, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 21 de Enero de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Lidia Omaira Villalba de Guzmán; Yerson Orlando Contreras; María Auxiliadora Gómez Murillo y Elmar Eduardo Pérez.----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Enero de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 01 de Febrero de 2008, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para la evacuación de los testigos, a donde se remitió el respectivo despacho de pruebas.-------------------------------------------
En fecha 30 de Abril de 2008, fue agregada la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira en el que el fecha 11 de Marzo de 2008, compareció por ante ese Tribunal la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ MURILLO, quien expuso: “ Que aproximadamente a finales de diciembre de 2005, comenzaron los problemas de los ciudadanos ABOU ASSALI ALEAD HANAN y ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN; Que le consta que el ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, al principio de que comenzaron las discusiones se ausentaba por ejemplo en la noche se iba y regresaba al otro día y luego los fines de semana se iba el viernes y regresaba el lunes, descuidando el hogar; Que le consta que el ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, incumplía con los deberes conyugales del hogar, por que él



se perdía y su ausencia cada vez era mas prolongada, nunca se veía que traía nada para ella, como el mercado, ni ropa, para ella nunca había nada; Que le consta que la ciudadana ABOU ASSALI ALEAD HANAN, hizo lo imposible para conservar el matrimonio, porque ella trataba de hablar con él, a pesar que él se ausentaba varios días, él la dejaba hablando sola y ella se colocaba a llorar, buscaba por todos los medio la comunicación con él, pero él no le prestaba atención, salía y la dejaba sola; Que le consta la existencia del matrimonio de los ciudadanos ABOU ASSALI ALEAD HANAN y ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, por que se desempeñaba como auxiliar contable del Hotel El Duque, que era el lugar de residencia conyugal de ellos y fue alli donde se casaron; Que le consta todo lo declarado por que en esa época era auxiliar contable del hotel”.-----------------------
En fecha 11 de Marzo de 2008, compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano ELMER EDUARDO PEREZ, quien expuso: “ Que si le consta la existencia del matrimonio entre los ciudadanos ABOU ASSALI ALEAD HANAN y ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, ya que trabajaba en el Hotel Duquepara ese tiempo, que fue donde se casaron y vivieron; Que le consta que los problemas entre la pareja empezaron en el mes de diciembre del año 2005, ya que como trabajaba en el Hotel y era el lugar de residencia de ellos, nos dábamos cuenta de los conflictos que tenían; Que le consta la poca presencia en el domicilio conyugal del ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, el señor no permanecía tanto tiempo en el Hotel, se ausentaba dos, tres, cuatro días o mas, dejando sola a su esposa, luego llegaba y se quedaba una semana y volvía a asentarse de la misma manera; Que le consta que el conyuge incumplía sus deberes conyugales, él nunca tenía un gesto con la señora, no la sacaba a pasear, no llegaba con mercado, en una oportunidad que se enfermo yo ayude a sacar la señora a la clínica, se le informó al señor y el no apareció, cuando a la señora le dieron de alta en la clínica a los días fue que se apareció; Que le consta que la ciudadana ABOU ASSALI ALEAD HANAN, hizo lo imposible para conservar su matrimonio, lo llamaba para conciliar y




llegar a un acuerdo y asi conservar el matrimonio, él respondía con dejar hablando sola y ausentarse pos varios días; Que le consta lo declarado por que en esa época trabajaba en el Hotel, y veía los problemas que se suscitaban entre ellos.”.----------
En fecha 27 de Mayo de 2008, el abogado Manuel Edgardo Hernández Colmenares, apoderado de la parte demandante, consignó escrito de Informes.------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
La ciudadana ABOU ASSALI ALEAD HANAN, asistida por el Abogado Manuel Edgardo Hernández Colmenares, demanda por divorcio al ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-------------------------------.-------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 50 de fecha 22 de Julio de 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ABOU ASSALI ALEAD HANAN y ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN.----------------------------------------------------
Quedando debidamente citado la parte demandada en fecha 01 de Agosto de 2007, tal y como consta al folio 35 del expediente.------------------------------------
En fecha 18 de Octubre de 2007 y 03 de Diciembre de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 12 de Diciembre de 2007, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, este Tribunal deja expresa constancia que solo la parte demandante se hizo presente al acto de la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------




En fecha 09 de Enero de 2008, el Abogado Manuel Edgardo Hernández Colmenares, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 21 de Enero de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Lidia Omaira Villalba de Guzmán; Yerson Orlando Contreras; María Auxiliadora Gómez Murillo y Elmar Eduardo Pérez.----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Enero de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------
En fecha 01 de Febrero de 2008, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para la evacuación de los testigos, a donde se remitió el respectivo despacho de pruebas.-------------------------------------------
En fecha 30 de Abril de 2008, fue agregada la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira en el que se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GOMEZ MURILLO y ELMER EDUARDO PEREZ.--------------------------------------
En fecha 27 de Mayo de 2008, el abogado Manuel Edgardo Hernández Colmenares, apoderado de la parte demandante, consignó escrito de Informes.------

Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las




obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ABOU ASSALI ALEAD HANAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.191.065 contra el ciudadano ABOU GHANNAM FOUAD ZAHER ADNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.485 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 22 de Julio de 2005 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 50.-------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de





Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made