GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil ocho.-

198° y 149°
Vistas las diligencias inmediatamente anteriores, suscritas por las ciudadanas CARMEN MARLENY ACEVEDO VELASCO, actuando en nombre propio y, por ELDA NELLY PINZON, quien actúa como apoderada del ciudadano OMAR IVAN PINZON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.631 y hábil, representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 28-11-2006, anotado bajo el N° 48, Tomo 176; la primera divorciada y soltera la segunda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.001.551 y V-3.793.376, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por el abogado JOSE GUSTAVO PEÑA CARMONA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 68.147; en la que ratifican en todas y cada una de sus partes la presente Solicitud de Homologación a la Partición y Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte LA HOMOLOGACION DE LEY, se acuerda proceder como en Sentencia de Cosa Juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos CARMEN MARLENY ACEVEDO VELASCO y OMAR IVAN PINZON, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido. Expídanse las copias certificadas de Ley.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

nancy