JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de junio de dos mil ocho.-
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RANGEL MORENO y CARMEN ADELA RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.062.780 y V-3.789.614, en su orden respectivamente y, civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados CARLOS FUENTES ROJAS y CARLOS PERNIA DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.292 y 58.431, actuando en este acto con el carácter de parte demandante, por una parte y, por la otra; el ciudadano PIETRO CENICCOLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.758, asistido del abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073, en su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante el cual celebran TRANSACCION JUDICIAL en los términos y condiciones allí estipulados. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la homologación de Ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda expedir las copias mecanografiada y fotostática debidamente certificadas, una vez la parte aporte los fotostatos correspondientes. Hecho lo cual, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
|