REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 14 de Junio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS BENEDICTO MARIN y MARIA RAMONA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-21.766.217 y V-8.110.508, en su orden, asistidos por la Abogada Zuleima Yadira Alvarado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.198 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------
En fecha 19 de Junio de 2008, comparecieron nuevamente por ante este tribunal los ciudadanos LUIS BENEDICTO MARIN y MARIA RAMONA MARTINEZ, asistidos por la Abogada Zuleima Yadira Alvarado, y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
DE LOS CIUDADANOS LUIS BENEDICTO MARIN y MARIA RAMONA


MARTINEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Febrero de 2007, por ante la Junta Parroquial de la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 156.----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyuga si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
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