JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Junio de dos mil ocho.-
198º y 149º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos EMMA BAEZ DE OBREGON y SEGUNDO DARIO OBREGON DONADO, venezolana y extranjero, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.078.211 y E-81.404.982, hábiles y domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, en el cual exponen, que en fecha 19 de Junio de 2007, falleció a causa de Accidente de Transito el ciudadano MARGLO SEGUNDO OBREGON BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.177.132, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 13 de fecha 06 de Agosto del 2007, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva, del Estado Falcón, acompañado de Justificativos de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 17 de Junio de 2008 el primero, y de fecha 29 de Junio de 2007 el segundo. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, EMMA BAEZ DE OBREGON y SEGUNDO DARIO OBREGON DONADO, ya identificados, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARGLO SEGUNDO OBREGON BAEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena