JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de Junio de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana ANA LINA RAMIREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.950, asistida por la Abogada Xiomara Castro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.494, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANA LINA RAMIREZ CACERES, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el apellido “CASERES” siendo lo correcto “CACERES”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 219 de fecha 30 de Agosto de 1968, perteneciente a la ciudadana ANA LINA RAMIREZ CACERES. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
|