JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diez de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la abogada TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, con el carácter de autos, mediante la cual consignó la transacción celebrada entre la abogada TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.136, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.710, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano NICOLA RADESCA ROSCIANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, con pasaporte de la Unión Europea, República Italiana Nº AA-0698430, domiciliado en la ciudad de Salermo, Italia, parte demandante y el ciudadano ELIS HUMBERTO MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.038.663, asistido por la abogada SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.394, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio a la parte actora conforme a lo acordado. Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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