JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal seis de junio de 2008
198 º y 149º
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JULIO GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 2.756.163, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Ysley Coromoto Marciani Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.282, representación que consta según poder apud acta que corre al folio 18.
DOMICILIO PROCESAL: calle 4 Bis, N° 8 – 110 La Concordia, entre 8va Av. y carrera 9, San Cristóbal – Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ROSA MIRIAM MENDEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 2.805.595.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se designó Defensor Ad Litem al Abogado Cesar Josue Zambrano Contreras inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.889.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: CIVIL 5987/2005.
II
ANTECEDENTES
Conoce este Juzgado de la presente causa por el sistema de Distribución de causas, que consiste en demanda incoada por Julio Guerrero Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 2.756.163, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, contra la ciudadana Rosa Miriam Méndez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 2.805.595, por Divorcio.
III
RELACION DE LOS HECHOS
La demandante apuntalo el petitum, en los relatos fácticos que el Tribunal compendia de la siguiente manera:
Que en fecha 25 de Mayo de 1.963, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rosa Miriam Méndez Ramírez tal y como consta en acta de Matrimonio N° 29, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy prefectura del Municipio Jáuregui.
Que fijaron su primera residencia en Seboruco, Estado Táchira, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales.
Que a los 18 años de matrimonio se mudaron a al ciudad de Ureña – Estado Táchira y al principio todo siguió normal hubo afecto respeto mutuo y compresión, pero luego de 18 años de matrimonio se citaron dificultades insuperables, discutían a cada instante, ofendiéndose mutuamente, hasta llegar al punto en que ella amenazaba al ciudadano Julio Guerrero con irse y no regresar jamás.
Que en efecto se marcho llevándose sus pertenencias personales y los muebles y demás enseres del hogar, amenazándolo con no regresar, lo cual cumplió, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por el , su familia y amigos comunes, no quiso regresar.
Que por lo anteriormente expuesto es por lo que ocurre a su competente autoridad, para demandar a la ciudadana Rosa Miriam Méndez de Guerrero, para que sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando la acción en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil vigente.
Adjunto al libelo:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 29 de fecha 25 de mayo de 1.963 expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2007, se designo como defensor ad – litem de la ciudadana Rosa Miriam Méndez Ramírez, al abogado Cesar Josue Zambrano Contreras.
DE LOS ACTOS CONCILIATORIOS: En fechas 11 de junio y 01 de octubre de 2.007, se llevaron a cabo los Actos Conciliatorios en la presente causa, en los cuales se dejo constancia de que se encontraban presente la parte demandante ciudadano Julio Guerrero asistido por la abogada Ysley Coromoto Marciani y el defensor ad – litem de la ciudadana Rosa de Guerrero, abogado Cesar Josue Contreras, el cual expuso que ha hecho las diligencias necesarias para localizar a la parte demandada y hasta el momento no le ha sido posible encontrarla.
El día 10 de octubre de 2007 se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, compareciendo el demandando ciudadano Julio Guerrero Vivas junto a su apoderada Judicial Abogada Ysley Coromoto Marciani Flores, igualmente se dejo constancia que se encontraba presente el Abogado Cesar Josue Zambrano en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana Rosa Miriam Méndez Ramírez.
El defensor ad – litem dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Que en varias oportunidades en diferentes horas del día se traslado a la dirección suministrada como domicilio de la parte demandada, y siempre consiguió cerrada dicha vivienda, que en la única oportunidad que le abrieron salio una señora mayor que le respondió que no conocía a la Señora Méndez, y en las casas vecinas le informaron que no sabían nada sobre la señora Méndez.
Que rechaza niega y contradice en todo y cada uno de sus términos la temeraria acción interpuesta contra la ciudadana Rosa Méndez de Guerrero, por el ciudadano Julio Guerrero Vivas.
Que la ciudadana Rosa Méndez de Guerrero es una ciudadana honorable, responsable, trabajadora, y fiel cumplidora de sus obligaciones y funciones en todos los aspectos de la vida, especialmente en el área familiar como ama de casa, esposa madre y compañera.
Que la ciudadana Rosa Méndez de Guerrero, es una ciudadana que como tiene un gran número de hijos (8), es que por pequeñas temporadas se traslada a los domicilios de cada uno de ellos, todo en busca de la unión familiar, su esposo y la familia de sus hijos.
Que la ciudadana Rosa Méndez de Guerrero, habló con su esposo ciudadano Julio Guerrero y le manifestó que como habían pequeñas dificultades, discusiones y como él la ofendía en dichas circunstancias, todo por culpa de el, como lo reconoce en el libelo de demanda, es que ella iría a pasar una temporada en casa de alguno de sus hijos para que el cambiara su forma de actuar.
Llama la atención de esta Juzgadora que en autos no se evidencia una constancia de que la ciudadana Rosa Méndez Guerrero haya sido localizado por el defensor ad – litem, y que entonces conteste la demanda con hechos narrados como si fuese con conocimiento de causa, por lo que se insta al Defensor que en las sucesivas ocasiones informe con sus debidos soportes sus actuaciones y apreste a las circunstancias fácticas reales, su defensa
DEL ANALISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS:
- Presenta la parte solicitante acta de Matrimonio N° 29, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, con la cual se demuestra al Tribunal la existencia del vínculo Matrimonial que existe en los ciudadanos Julio Guerrero Vivas y Rosa Méndez de Guerrero, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En las causales taxativas que contempla el artículo 185 del Código Civil, se encuentra el abandono voluntario y tal como lo sostiene el Dr. Francisco López Herrera, en su obra intitulada “Anotaciones sobre Derecho de Familia”, por abandono voluntario debe entenderse el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Ahora bien, para que se configure la causal de abandono voluntario es necesario demostrar el incumplimiento voluntario por parte de uno de los conyugues de los deberes esenciales del matrimonio, como lo son: la convivencia, el socorro y el mantenimiento.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Observa entonces este tribunal que ni la parte demandada, ni la parte demandante promovieron pruebas, el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.” Entonces en este caso la carga de la prueba le corresponde al demandante ciudadano Julio Guerrero Vivas y ya que el actor nada probo que le favorezca, es decir, le correspondía probar que la ciudadana Rosa Méndez de Guerrero abandonó voluntariamente el hogar y no lo hizo, en razón de lo cual este tribunal debe declarar forzosamente Sin Lugar la pretensión del demandante Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, no habiendo demostrado el demandante que la ciudadana Rosa Méndez de Guerrero abandonó el hogar, debe declararse SIN LUGAR el divorcio solicitado. Y ASI SE DECLARA.
De manera que resulta forzoso para quien juzga, declarar:
1.- SIN LUGAR la pretensión de DIVORCIO alegada, contemplada basada en la causal establecida en el numeral segundo del segundo del artículo 185 del Código Civil intentado por el ciudadano JULIO GUERRERO VIVAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el articulo 253 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión incoada por JULIO GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 2.756.163, por Divorcio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo señalado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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