REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veintiséis (26) de junio dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000995
PARTE ACTORA: EMIGDIO JOSÉ BENITEZ PEÑA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: KOSEINCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las 11:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano EMIGDIO JOSÉ BENITEZ PEÑA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.662.221, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.036. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano EMIGDIO JOSÉ BENITEZ PEÑA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.662.221, en contra de la empresa KOSEINCA C.A., representada por el ciudadano ANGEL ASDRUBAL VASQUEZ ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.496.920, en su condición de Presidente de de la empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/03/2001, bajo el N° 40, Tomo 05-A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 12-10-2006; Fecha de Egreso: 05-01-2007; Duración de la relación laboral: dos (02) meses y veinticuatro (24) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula 29 de la Convención Colectiva de la Vigilancia Privada, desde 12-10-2006 hasta 05-01-2007, correspondiéndole 3,67 días (2,5 días por vacaciones fraccionadas y 1,17 días por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bs. 28,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 103,97).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Vigilancia Privada, desde 12-10-2006 hasta 05-01-2007, correspondiéndole 5,33 días a razón de Bs. 28,33 diarios, lo que da un total por utilidades de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 150,99).
3) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 LOT.:
desde 12-10-2006 hasta 05-01-2007, le corresponden 85 días, a razón de una diferencia de Bs. 10,46 diarios, para un total por diferencia salarial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 889,10).
4) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 12-10-2006 hasta 05-01-2007, se acumularon 85 días a razón de Bs. 9,41, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria para el momento, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 799,85), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.943,91), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


EMIGDIO JOSÉ BENITEZ PEÑA JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL