En el día hábil de hoy, Once (11) de junio de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA GABRIELA MORALES SOTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.122.148, asistida del abogado JULIO NORBERTO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.129.582, con Inpreabogado Nro.28.440, por la parte demandada CLINICA ODONTOLOGICA MAGIC DENT C.A., en la persona de su Presidente ciudadana NANCY HAYDEE OREJUELA ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.174.807, el apoderado judicial de la parte demandada GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, tal como consta en poder apud acta de fecha 18 de abril de 2008, que corre en los folios 12 al 19 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ quien expuso: Ofrezco a la parte accionante la suma de Bs.f.1.500,00 como pago gracioso a los fines de poner fin al presente litigio suma que sería pagada el día lunes 30 de junio de 2008, a su vez esta representación deja constancia que no existió ni existe relación laboral alguna entre las partes de este proceso ni con algún miembro accionista de la empresa demandada” Es todo. Seguidamente tomó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante JULIO NORBERTO PÉREZ VIVAS, quien expuso: “Vista La exposición del apoderado de la parte demandada acepto el ofrecimiento que le hacen a mi representada para dar por concluido el presente procedimiento”. Es todo. Visto el acuerdo al que han llegado las partes y a los fines de terminar el litigio la parte demandada pagará a la parte demandante la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 30-06-2008, en el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por ningún concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 12 anexos, y 2) A la parte demandada presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles, 272 anexos y un cuaderno cuya portada tiene marcada la palabra Cat.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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