REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 10 de Junio del año 2008.-
198º y 149º
Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos ALLEN JOSE AGELVIS y FRANCISCA GREGORIA SANCHEZ URIBE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.927.202 y V.-15.503.917, en el cual acordaron: PRIMERO: El padre ciudadano ALLEN JOSE AGELVIS, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (100,00 BSF), por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), los cuales serán depositados el día 08 de cada mes, en una cuenta que para tal efecto, será aperturada por este Tribunal. SEGUNDO: Con respecto al mes de Agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares, uniformes incluyendo calzado y en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos incluyendo el calzado para las fechas de los días 24 y el 31. TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. El presente acuerdo empezará a regir a partir del mes de Julio del año en curso. Así mismo el padre manifiesta que él ofrece CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (100,00 BSF), por cuanto en la actualidad no cuenta con trabajo, no obstante una vez consiga trabajo aumentará la cuota de la Obligación de manutención mensual. Líbrese Memorando al Departamento de Contabilidad.-
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Exp. Nro. 57168 /Obligación de Manutención Edith.-