REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana EDDY ZULAY SAYAGO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.121.423, para que en nombre y representación de su hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de (17) años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 67 de fecha 19 de Octubre de 1990, levantada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera, respectivamente para que tramite y gestione por ante cualquier organismo Público, Privado del Estado Táchira, y otros derechos que le correspondan por la muerte de su padre, el ciudadano ISAAC PEÑALOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V– 5.326.474, quien en vida era Guardia Nacional. Es de advertir que lo que corresponda a el prenombrado adolescente debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 56950 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los diecinueve días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Unipersonal Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. Nro. 56950
Edith.-
|