REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N° 85
EXPEDIENTE N° 57.195
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: LUZ AMPARO HERNANDEZ DE FUENTES, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.929.152, domiciliada en San Antonio del Táchira, barrio 5 de Julio, carrera 22, casa N° 14-19, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 1718, de fecha 20 de Diciembre de 1.999, inserta por ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana LUZ AMPARO HERNANDEZ DE FUENTES, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.929.152, asistida por la abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 1718, de fecha 20 de Diciembre de 1.999, inserta por ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el numero de la cédula de identidad de la progenitora de la niña, ciudadana LUZ AMPARO HERNANDEZ DE FUENTES, colocando: “N° V.-13.429.152” cuando lo correcto es que debe decir: “N° V.-13.929.152”, Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante, Partida de Nacimiento, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Mayo de 2008, en el darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio (10).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el numero de la cédula de identidad
de la progenitora de la niña, ciudadana LUZ AMPARO HERNANDEZ DE FUENTES, colocando: “N° V.-13.429.152” cuando lo correcto es que debe decir: “N° V.-13.929.152”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de cédula de identidad de la progenitora de la niña, ciudadana LUZ AMPARO HERNANDEZ DE FUENTES debiendo decir “N° V.-13.929.152”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1718, de fecha 20 de Diciembre de 1.999, inserta por ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que diga correctamente el numero de cédula de identidad de la progenitora de la niña, ciudadana LUZ AMPARO HERNANDEZ DE FUENTES debiendo decir “N° V.-13.929.152”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de Junio de 2.008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1672 y 1673 a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N° 85
Exp. N° 57.195
Rect. de Partida de Nacimiento
Edith.-
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