REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 16/06/2008, suscrita por el abogado ANGEL A. MARRERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.464, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, representada por sus directivos, ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSE ISAIAS MORA PERNIA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTIN, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA Y DE LA ACCION y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se levanta la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22/04/2008, sobre un inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos ADA MARIA LUZZI DE BUSTOS, ARSENIO ANTONIO BUSTOS ALVARADO, VIVIAN MAGALY GOMEZ DE CAMERO y JOSE MARIA CAMERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casados, titulares de las cédulas de identidad números 5.020.476, 1.520.291, 3.311.132 y 1.472.294 en su orden y de este domicilio, ubicado en el Complejo Arquitectónico Centro Cívico de San Cristóbal, primer piso de la Torre Rental de dicho edificio, local comercial signado con el N° 19, la cual tiene un área aproximada de 50,84 metros cuadrados en forma irregular y con linderos y medidas consecutivas así: NORTE: en 4,80 metros, con un muro Plaza Bolívar; ESTE: en 1,31 metros con comercio 18; SUR: en 1,60 metros con ducto; ESTE: en 1,46 metros con ducto; NORTE: en 1,60 metros con ducto; ESTE: en 8,31 con comercio 18; SUR: en 4,80 metros con pasillo y OESTE: en 11,08 metros con comercio N° 20; al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 19, que se encuentra ubicado en los niveles destinados a ese fin y una alícuota del 0,3012% sobre las cosas comunes del edificio. El referido inmueble le corresponde a los demandados de autos, según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 25/09/1986, bajo el N° 47, tomo 5 Adic2, protocolo primero; ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes. Igualmente, desglósese los recibos insertos a los folios 12 al 21, hágase entrega a la parte accionante y en su lugar déjese copia fotostática de los mismos y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho. (19/06/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 107 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 4.692/2008
ELSA M.
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